Madrid amplía las restricciones a 8 nuevos municipios

El viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 madrileño, Antonio Zapatero
Y mantiene las limitaciones en 35 Zonas Básicas de Salud ya vigentes hasta el 22 de noviembre
Se mantiene el toque de queda desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas en toda la región
Las nuevas localidades son Collado Villalba, Galapagar, Morarzarzal, Alpedrete, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa
Durante el puente de La Almudena hay limitación de salida en la Comunidad de Madrid, desde la pasada medianoche hasta el martes 10 a las 00:00 horas
La Comunidad de Madrid va a prorrogar las restricciones de entradas y salidas en las 35 Zonas Básicas de Salud (ZBS) ya vigentes y ampliarlas a 8 municipios: Collado Villalba (en su totalidad), Galapagar, Morarzarzal, Alpedrete, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa.
Las limitaciones afectan a 835.051 madrileños, lo que se traduce en un 12,5% de la población.
Así lo han anunciado en rueda de prensa hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas. Se prorroga así la vigencia de las medidas ya aprobadas y que afectan en total a las 35 zonas básicas de salud. La duración de dichas medidas se prorrogan hasta el 22 de noviembre incluido en todos los territorios afectados.
Además, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso modifica la normativa para aplicar las restricciones a las ZBS de Sierra de Guadarrama y Collado Villalba Estación, que se unen a la de Collado Villalba Pueblo por lo que queda perimetrado todo el municipio de Collado Villalba; así como a los municipios de Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Morarzarzal, Alpedrete y Galapagar. En estos nuevos ámbitos territoriales las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del próximo lunes, 9 de noviembre, por un periodo inicial de catorce días, hasta el 22 del mismo mes incluido.
Actualmente, para ampliar la restricciones nuevas ZBS las autoridades sanitarias regionales estiman una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.
En todas las zonas incluidas en las restricciones recogidas en la Orden que se publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) se aplican la restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en el decreto aprobado por la presidenta de la Comunidad de Madrid tras la última declaración de Estado de alarma decretada por el Gobierno (RD 926/2020).
Por tanto, en las zonas afectadas se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo por motivos justificados. Sin embargo, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas. Para asegurar el control de la movilidad se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50% en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50%.
La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50% de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
En toda la Comunidad de Madrid en virtud del Estado de alarma se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.
En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.
Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.