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El TSJ avala ahora las restricciones impuestas por la CAM

Enrique López

El consejero de Justicia madrileño, Enrique López, tras el fallo del TSJM

En contra de lo que sostenía el auto dictado por el juez Alfonso Villagómez

Esperpento judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias decretadas por el gobierno de Isabel Díaz Ayuso para frenar la pandemia que anuló el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid, Alfonso Villagómez.

El tribunal superior madrileño señala ahora que es innecesaria la autorización judicial para poder aplicar en la Comunidad de Madrid las medidas aprobadas por el Gobierno central y los autonómicos.

En su sentencia, la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno autonómico contra el auto dictado por Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden regional que prohíbe fumar si no se mantiene la distancia de seguridad y decreta el cierre del ocio nocturno.

Villagómez rechazó ratificar las medidas incluidas en la orden de la CAM -cierre del ocio nocturno, prohibición de fumar en la calle y de comer en el transporte público, restricciones en las residencias de mayores o pruebas PCR- porque, señaló, se basaban en otra orden del Ministerio de Sanidad que no había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ‘cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos’.

Sin embargo, el TSJM sostiene ahora que ‘la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos’. Añade, además, que ‘su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho’.

La resolución recuerda que ‘las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva’.

En este sentido, explica que solo será necesaria la intervención de los jueces ‘para aprobar y ratificar aquellas que puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental’.

Y entrando a valorar el auto dictado por Villagómez, los magistrados del TSJM advierten de que incurre en un ‘exceso’. 

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