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La Justicia navarra rechaza prohibir fumar en las terrazas

Santos Induráin

La consejera de Salud navarra, Santos Induráin

El Tribunal Superior de Justicia rechaza la prohibición total de fumar en las terrazas de los bares acordada por el Gobierno de Navarra

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el gabinete de María Chivite no aporta informe alguno que justifique esa imposición

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la prohibición de fumar en las terrazas de los bares acordada por el Gobierno de la socialista María Chivite el pasado 13 de enero.

El alto tribunal navarro considera ‘insuficiente’ la justificación ofrecida por el Gobierno foral, que no ha aportado informe alguno específico al respecto.

En el auto, que puede ser recurrido, a Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha ratificado la prórroga del resto de medidas sociosanitarias, salvo el punto relativo a la prohibición de fumar en las terrazas de bares y restaurantes, por el que se quería pasar de permitir fumar guardando la distancia de seguridad de 2 metros a no permitirlo en ningún caso. Esto, a juicio del Tribunal, impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación.

En este sentido, los magistrados indican que, ya en otros procedimientos, han dejado constancia de que, para la adopción de mayores restricciones, se requiere de ‘una exhaustiva motivación que permita efectuar el juicio de necesidad’ de la medida para contener los contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios.

El Tribunal señala que, en la Orden Foral, únicamente se indica ‘la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas’.

Para el tribunal navarro esta ‘justificación resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguno ad hoc, solamente los datos de la evolución epidemiológica, que permita valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida’, reiteran los magistrados, que advierten, ‘de nuevo’, que la Administración dispone de recursos suficientes para ello, lo cual ‘no se debe olvidar’ para el futuro.

Por tanto, en la Orden Foral se mantiene la prohibición de fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Así pues, de acuerdo con esa orden, a partir de este viernes y hasta el día 28 de enero en Navarra se adelanta el cierre de la hostelería a las 21:00 horas (desalojo incluido), aunque se mantiene el aforo del 100% en el exterior y del 30% en el interior; se prohíbe fumar en terrazas (en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros) y se rebaja el aforo de medianas y grandes superficies al 30%. Igualmente se prorroga el cierre perimetral, el toque de queda desde las 23:00 horas a las 06:00 horas y  se limitan las reuniones a 6 personas en el ámbito público y privado, en este último de un máximo de dos unidades de convivencia.

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