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La AN declara justificado el despido colectivo de la RTVV

Canal Nou

El tribunal habla de «chorreo» de dinero público…

La Sala de lo Social descarta la inconstitucionalidad de la ley que liquidó la Radiotelevisión Valenciana

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado justificado el despido colectivo promovido por Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

La sentencia de la AN lega después de que el Tribunal Constitucional declarase constitucionales -el PSOE presentó recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada por las Cortes Valencianas que suprimió el servicio público de la RTVV– los despidos de la televisión autonómica.

En la vista celebrada en la AN, la Confederación General del Trabajo (CGT) -la demandante- solicitó de nuevo la nulidad de los despidos y cuestionó la constitucionalidad de la ley 4/2013.

Los litigantes planteaban en primer lugar la nulidad porque el despido colectivo se había basado únicamente en dos causas: la empresa había extinguido su personalidad jurídica y los despidos se habían motivado por fuerza mayor. La Sala no comparte este criterio al considerar «palmario» que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV, así como en causas económicas, «que no tienen nada que ver con la fuerza mayor».

La Sala considera probado que la empresa aportó toda la documentación económica, desde 2009 a 2014, que advertía de una «sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba el Grupo RTVV», con una constatada «alarmante y abismal disminución de dichos ingresos -añade el tribunal toda vez que los mismos han pasado de los 28.463.607 euros en 2008 a los 5.671.226 euros en 2013, lo que representa una caída de un 80%».

La CGT solicitaba también la nulidad de los despidos al entender que la extinción de la personalidad jurídica del empresario no constituye en sí misma una causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo. Sin embargo la Sala entiende que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho, en cuyo caso habría que declarar la nulidad de la medida o no ajustada a derecho.

Descartadas las cuestiones de nulidad, la Sentencia concluye que la evolución económica del GRUPO RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, «por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento». La Sala considera probado que la cifra de pérdidas definitivas a fecha de 2013 era de 212.262.131euros, frente a los 44.271.475 euros que pudo considerar el legislador en su momento y que la cantidad total de pérdidas, entre 2009 y 2012 ascendió a 1.014.946.366 euros, lo que demuestra que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunidad Valenciana había fracasado.

Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de RTVV como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural de la Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo.

La encomienda del servicio público a RTVV -señala la sentencia- «pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, en cuyos contratos debía subrogarse, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable que hemos referido anteriormente».

La conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido, «lo cual supuso objetivamente un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión, porque provocaba inevitablemente un incremento de costes sobre los ya existentes».

La Sala considera que la supresión del servicio de radio televisión, decidida por el artículo 2 de la Ley 4/2013 no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas.

Fracasado el primer proyecto de servicio público de radiotelevisión en la Comunidad Valenciana, el legislador decidió suprimirlo «pese al coste político y social que comportaba la supresión de un medio público de comunicación». Esa supresión de un servicio público, en una Comunidad Autónoma plurilingüe, donde el valenciano constituye una de sus señas de identidad supuso, según el tribunal «una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables por parte del legislador autonómico».

La Sala concluye que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes, cuando ya tuvieron esa oportunidad en el despido precedente, en el que se constató la situación negativa del Grupo que acreditaba por sí mismo el sobredimensionamiento de la plantilla y decidieron cerrar sin acuerdo el período de consultas; el tribunal considera razonable que el legislador concluyera que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, «concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública».

La sentencia ha considerado probado que por la operación RTVV el Consell asumió una deuda financiera del Grupo de 1.059.344.331 euros y que la Generalitat ha venido atendiendo vencimientos de préstamos. En 2013, por ejemplo, 417.194.871 euros y en 2014 ha satisfecho obligaciones por importes de 1.084.658 euros y 34.534.789 euros.

Por todos estos motivos la Sala descarta que la Ley 4/2013 sea una Ley reactiva contra la nulidad del despido, sino una opción legítima del legislador, tras fracasar en sus intentos de mantener el servicio y de cuya sinceridad no caben dudas «puesto que ha supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables».

En línea con el fiscal, el tribunal entiende que un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Por todas estas razones la Sala considera que no hay razón para promover una cuestión de constitucionalidad, como habían propuesto los demandantes.

A pesar de todos las cifras «mareantes» que rodean el cierre de RTVV, el Gobierno valenciano está pensando en abrir otra televisión pública. Y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que se adhirió a la demanda de impugnación del despido colectivo promovida por la CGT, exigirá al Consell que surgió del Acuerdo del Botánico que cumpla con su compromiso de suspender la liquidación de RTVV y negociar una reapertura con la readmisión de los trabajadores.

CSIF ha avanzado que «agotará todas las vías posibles que permite el ordenamiento jurídico para defender los derechos laborales de quienes trabajaron en RTVV». La central sindical recuerda que existe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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