El TC anula parte de la Ley catalana de Igualdad

El TC armoniza la ley en toda España
Porque afecta a la competencia del Estado en materia laboral
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En concreto de aquellos que afectan al ámbito de la legislación laboral, de la que es competente el Estado con carácter exclusivo.
La Abogacía del Estado sostiene en su recurso que la norma impugnada invade la competencia en materia de legislación laboral, que corresponde al Estado en virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española (CE); por su parte, la representación legal del Gobierno catalán considera que la ley regula aspectos que pertenecen al ámbito de las políticas de género, de las que es competente la Generalitat según establece el art. 153 del Estatuto de Autonomía.
El Tribunal explica que la política de género no figura ni en el artículo 148 CE, entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, ni tampoco entre las que el artículo 149.1 CE atribuye «en sentido estricto al Estado».
En cualquier caso, según amplia jurisprudencia constitucional, la atribución de una competencia a la Comunidad Autónoma de forma exclusiva «no impide el ejercicio de las competencias del Estado otorgadas en el artículo 149.1 CE, sea cuando éstas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico o sea sobre el mismo objeto jurídico».
Es decir, que las competencias autonómicas sobre materias no incluidas en el artículo 149.1 CE, «aunque se enuncien como ‘competencias exclusivas’, no cierran el paso a las competencias estatales previstas en aquél precepto constitucional».
En este caso, la delimitación entre la política de género (competencia de la Comunidad Autónoma) y otras materias (como es el caso de la laboral, competencia del Estado) «puede resultar compleja dado el carácter transversal e intersectorial de la política de género».
El objeto de la ley recurrida es «hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida», razón por la cual la política de género «se proyecta de un modo genérico» sobre todas las materias que regula la ley.
En esas circunstancias, cuando el Estado tiene competencia específica sobre alguna de esas materias, «la competencia sobre política de género pasa a un segundo plano». En otras palabras, indica la sentencia, «cuando las medidas de política de género afecten a un determinado sector, el legislador autonómico sólo podrá dictar normas amparadas en dicho título competencial si afectan a sectores sobre los que tenga competencia».
Aclarada la doctrina constitucional aplicable, el Tribunal analiza los preceptos recurridos y determina si encuadran en la materia «legislación laboral» o «políticas de género».
Los artículos 33 (prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas); 36. 1, 3 y 4 (obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de igualdad); 39.1 2 y 3 (figura del responsable sindical de igualdad); 40 (representación paritaria en la negociación colectiva); 41.2, 3 y 4 (incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo); y 44 (obligación de las empresas a tener en cuenta la diferente exposición a los factores de riesgo de mujeres y hombres) afectan todos ellos a la materia «legislación laboral», por lo que son declarados inconstitucionales por invadir competencias que corresponden al Estado.
Por el contrario, declara conformes a la Constitución los artículos 36.2, 39.4 y 41.1, que contienen directrices o criterios de actuación de los poderes públicos con la finalidad de que favorezcan la implantación de planes de igualdad en las empresas, faciliten programas de apoyo a la formación sindical para la negociación colectiva con perspectiva de género y velen por el respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en los expedientes de regulación de empleo. Es decir, todos ellos afectan a la materia «políticas de género», de la que es competente la Generalitat.
La sentencia también declara la constitucionalidad de los artículos 59 a 64, que regulan el régimen sancionador dirigido a garantizar el cumplimiento de todas las medidas recogidas en la ley, ya pertenezcan al ámbito de la legislación laboral o al de las políticas de género. El Tribunal rechaza esta parte del recurso «por falta de argumentación», pues no especifica qué preceptos del régimen sancionador afectan a la competencia del Estado en materia laboral.