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El TC anula la composición de la Mesa del Parlamento de Andalucía

Patricia del Pozo

Patricia del Pozo tiene derecho a estar en la Mesa

El PSOE, Ciudadanos e IU excluyeron de la misma a una diputada del PP, que había obtenido más votos

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión adoptada el 16 de abril de 2015 por el presidente del Parlamento de Andalucía al considerar que vulneró los derechos de una diputada al apartarla del puesto que le correspondía en la Mesa.

El TC da así la razón al Partido Popular, que recurrió el reparto de la Mesa del Parlamento andaluz al entender que no incluir en ella a la diputada «popular» Patricia del Pozo como secretaria segunda era un «pucherazo institucional».

En su sentencia, que puede leer aquí, el Constitucional obliga a anular la decisión tomada por el presidente, el socialista Luis Pizarro, durante la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía e incluir en la Mesa a la diputada del PP, que fue la segunda candidata más votada.

Patricia del Pozo presentó una demanda alegando que, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de dicha Cámara, le habría correspondido ocupar el puesto de Secretaria segunda de la Mesa. Según dichos preceptos, los tres puestos de secretario se designan, por orden correlativo, a los tres candidatos que obtengan mayor número de votos. Tras la votación celebrada para proclamar a los secretarios, la candidata del PSOE (47 votos) fue designada secretaria primera; el candidato de C’s (9 votos), secretario segundo; y el de IU (5 votos), secretario tercero.

La demandante (33 votos) quedó excluida de la Mesa porque Pizarro prefirió aplicar lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, que plantea que todos los grupos parlamentarios tengan un representante en la Mesa. Y le quitó el sitio a la «ganadora».

El Tribunal aclara que el control de constitucionalidad que le corresponde realizar en los amparos parlamentarios debe limitarse, por respeto al principio de autonomía parlamentaria, a aquellos actos que posean relevancia constitucional; esto es, aquellos que afecten al «núcleo» de la función representativa de los diputados y puedan suponer «una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto constitucionalmente relevante del representante público».

En este sentido, considera que se vulneraron los derechos de Del Pozo a ejercer su función representativa (artículo 23.2 CE), así como el derecho de participación política de los ciudadanos (artículo 23.1 CE).

La sentencia señala que la interpretación del Reglamento realizada por Pizarro en la sesión constitutiva dejó «sin efectividad» el procedimiento de elección de los secretarios establecido en los artículos 33 y 34.

Y añade que, al margen de la interpretación que pueda hacerse del mencionado art. 36, el Reglamento del Parlamento andaluz es «taxativo cuando determina el modo en que el Pleno debe proceder, en la sesión constitutiva, a la elección de los miembros de la Mesa, esto es, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento».

En conclusión, dice el Constitucional, la decisión del presidente de la sesión constitutiva, basado en el art. 36 del Reglamento, «priva injustificadamente a la diputada recurrente de su derecho a formar parte como secretaria de la Mesa del Parlamento de Andalucía (…) impidiéndole ejercer las funciones inherentes al cargo que le habría correspondido ocupar (…) por haber obtenido mayor número de votos que los candidatos propuestos por los grupos de C’s y de IU». En este caso, la cuestión planteada afecta «al núcleo esencial de la función representativa parlamentaria», dada la relevancia de las funciones que ejerce la Mesa del Parlamento.

La Sala declara la nulidad de la proclamación de los secretarios de la Mesa del Parlamento de Andalucía y ordena reconocer el derecho de la demandante a formar parte de dicho órgano. En virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión del Tribunal no afecta a las decisiones que haya adoptado la Mesa desde su constitución hasta la fecha de publicación de la presente sentencia en el BOE.

Desde el Parlamento de Andalucía se han apresurado a puntualizar que la sentencia no afecta a los actos, acuerdos y decisiones de la Mesa adoptados con anterioridad a la publicación, en virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3), «ni altera la elección de la presidencia ni de las tres vicepresidencias».

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