El Constitucional frena el sectarismo sanitario de Puig

El presidente de la Comunidad Valenciana, el socialista Ximo Puig
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la nueva redacción que las Cortes Valencianas dieron en abril de 2018 al apartado 2 del artículo 79 de la Ley de Salud de la Comunidad Valenciana.
Dicho precepto dispone expresamente que en los hospitales públicos pertenecientes a la Consejería de Sanidad sólo pueden hacer prácticas los estudiantes de medicina y enfermería de «las universidades de titularidad pública».
Además, dice, se «priorizará las impartidas en centros de titularidad pública», en referencia a los centros de formación profesional (no universitarios) que, igualmente, impartan docencia sobre Ciencias de la Salud».
La sentencia, que estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 senadores del Partido Popular, considera que dicho precepto «contraviene las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de sanidad reconocidas en el artículo 149.1 apartados 30 y 16 de la Constitución Española».
Los populares consideraban que el contenido del artículo ahora anulado por el Constitucional suponía una infracción competencial ya que contravenía los artículos 104 de la Ley General de Sanidad (LGS) y 11 y 12 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), entre otras normas estatales. Ello suponía, además, la vulneración de varios derechos fundamentales.
La sentencia, redactada por el magistrado Antonio Narváez, explica que «la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras». En cambio, «la norma valenciana únicamente impone este deber de colaboración respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas».
En consecuencia, «existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio», subraya el Tribunal.
La sentencia concluye afirmando que esta contradicción resulta de todo punto «insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y transcendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública para la realización de sus prácticas clínicas, siendo estas imprescindibles, además, para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos».
La magistrada Encarnación Roca ha emitido un voto particular concurrente porque, a su juicio, «la cuestión debería haberse analizado exclusivamente desde el prisma de la competencia en educación».
También el magistrado Fernando Valdés ha emitido otro voto particular concurrente ya que «para resolver este asunto hubiera bastado «extraer plenamente las consecuencias del carácter prevalente del título competencial enunciado en el primer inciso del art. 149.1.30 de la Constitución, en la medida en que atribuye al Estado la plenitud de la competencia normativa para la regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos».