El TC anula el cordón sanitario del Parlamento Vasco a VOX

La diputada de VOX por Álava, Amaia Martínez, tiene derecho de representar a sus votantes en el Parlamento Vasco
A la formación liderada por Santiago Abascal se le ha limitado el tiempo de intervención y participación en los debates de la Cámara autonómica
Nacionalistas, socialistas, proetarras y comunistas han vulnerado los derechos constitucionales de la diputada de VOX por Álava, Amaia Martínez
El Tribunal Constitucional ha anulado el ‘cordón sanitario’ creado alrededor de VOX en el Parlamento Vasco por nacionalistas, socialistas, proetarras y comunistas.
Lo ha hecho al estimar el recurso de amparo presentado por la parlamentaria de VOX, Amaia Martínez, única integrante del Grupo Mixto en la Cámara vasca, contra los acuerdos aprobados por la Mesa en agosto y septiembre de 2020, relativos a la denominación del Grupo Mixto y a las intervenciones parlamentarias del mismo.
En agosto de 2020, un mes después de que VOX lograse un escaño en el Parlamento Vasco, el Partido Nacionalista Vasco (PNV) se asoció con los socialistas del PSE, los proetarras de EH Bildu y los comunistas de Podemos para crear un ‘cordón sanitario’ alrededor del partido ‘verde’ y limitar el tiempo de intervención de su único diputado en los debates así como la posibilidad de presentar iniciativas parlamentarias.
Los magistrados del Constitucional entienden que esto ha vulnerado el derecho de participación política de VOX en su vertiente del ius in oficium (artículo 23 de la Constitución Española).
El ensañamiento del resto de partidos vascos con VOX y con sus 17.569 votantes llegó al punto de denegar la solicitud de Amaia Martínez, que quería cambiar la inicial denominación del Grupo Mixto por la de ‘Grupo Mixto VOX’.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez y que puede leer aquí, explica, respecto a la denominación del Grupo Mixto, que el artículo 25.2 del Reglamento del Parlamento Vasco confiere a este grupo la facultad de establecer su reglamento interno por lo que son plenamente válidas decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo. Máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra, Amaia Martínez.
Por tanto, se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece la parlamentaria recurrente. Además, la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento Vasco no sólo no ha argumentado su negativa sino que se ha apartado de los ‘usos parlamentarios’, porque en legislaturas anteriores sí ha permitido al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro; incluso llegó a tener varias denominaciones en función de las diversas formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes.
También da la razón a VOX en cuando al haber limitado tanto la presentación de iniciativas (una cada tres Plenos ordinarios) como el tiempo de intervención en los debates, que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos; así como incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico.
La sentencia señala que el Reglamento del Parlamento Vasco establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros, de tal manera que el artículo 25.1 párrafo segundo y apartado 3 disponen un régimen de participación del Grupo Mixto ‘idéntico’ y con ‘la misma duración’ de las intervenciones de sus miembros a las del resto de los grupos de la Cámara.
Así pues, los Acuerdos de la Mesa impugnados han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos. Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto, de tal manera que cualquiera que sea el número de componentes, a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias. Por el contrario, el segundo criterio le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos.
En definitiva, se impide a VOX presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos; es decir, durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium.
Han votado a favor de la estimación parcial del recurso de amparo avocado el presidente Pedro González-Trevijano, y los magistrados María Luisa Balaguer, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo, Antonio Narváez y Concepción Espejel.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, que consideran que el recurso debería haber sido desestimado en su integridad.