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Archivan una denuncia contra el consejero de Salud andaluz

Jesús Aguirre

El consejero de Salud andaluz, Jesús Aguirre, en una imagen reciente

El TSJA recuerda al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de Enfermería que no puede imputarse al consejero las ‘insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía’ o la falta de material sanitario que sufrió todo el país

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la denuncia presentada por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de Enfermería contra el consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, Jesús Aguirre, al que responsabilizaba del elevado número de profesionales sanitarios contagiados por el Covid-19 en Andalucía.

En su denuncia, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería atribuye los contagios sufridos por el personal sanitario a los responsables políticos y autoridades sanitarias ya sea por incompetencia, falta de coordinación o por errores de gestión para la obtención de material de protección, entre otras razones apuntadas.

En su auto, la Sala considera que, para atribuirle una responsabilidad penal al denunciado, sería preciso indicar, ‘al menos, indiciariamente, una infracción (generalmente mediante un acta de inspección laboral) determinada por la decisión consciente del consejero de Salud y Familias, de no hacer lo que debía y podía hacer o, por una desatención o descuido que pudiera calificarse como gravemente imprudente, evitable con la diligencia exigible según las circunstancias’.

El auto subraya que ‘es obvio que las invocadas insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no pueden imputarse, ni a título de dolo, ni al de imprudencia, al actual consejero de Salud’.

Tras recordar que la falta de material sanitario fue ‘un fenómeno generalizado’ en toda España, la Sala sostiene que este hecho ‘no puede invocarse como indicio, ni siquiera preliminar, de una conducta incumplidora del consejero respecto de normas concretas vinculantes que tuviera no sólo la obligación, sino también la posibilidad de cumplir’.

En el archivo de la causa, que fue solicitada por la Fiscalía Superior, la Sala Civil y Penal del TSJA explica que la denuncia fue interpuesta también contra el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno Bonilla, entre otros, por lo que se considera incompetente para investigarle pues el presidente tiene la condición de aforado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Sólo en el caso de que se hubieran apreciado indicios de delito, la Sala aclara que se hubieran podido desglosar las actuaciones o remitido al Tribunal Supremo.

La resolución de archivo es recurrible ante esta misma Sala en el plazo de tres días.

Un tribunal de Teruel sí condenó a la Administración aragonesa por no haber facilitado proporcionado equipos de protección a los sanitarios de los hospitales públicos y privados de la región

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