A juicio dos que se gastaron el dinero de los ERE en coca y putas

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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha abierto juicio oral contra dos investigados por haber pagado prostitutas y cocaína con las tarjetas bancarias de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) de Andalucía.
Los acusados son el que fuera director técnico de la FAFFE Fernando José Villén, para el que el fiscal pide seis años de cárcel, y la directora económica financiera de la citada fundación entre 2004 y 2011, Ana Valls, para quien se piden cuatro años de prisión.
En un auto fechado el día 20 de abril y notificado el jueves, el magistrado abre juicio oral contra ambos investigados por un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público. Será un jurado popular el que enjuicie a los dos encausados en la Audiencia Provincial de Sevilla.
El magistrado indica que, de las diligencias practicadas, se desprende que José Villén, ‘prevaliéndose de su cargo como director técnico’ de la FAFFE, ‘dispuso continuamente de los fondos de la entidad pública, desviándolos de su propia finalidad -que no es otra que el fomento y financiación de cursos de formación para parados-, utilizándolos para abonar los servicios recibidos en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas que frecuentaba, utilizando para ello las tarjetas bancarias de las que disponía (en total, tres tarjetas de las seis de que disponía como director) contra las cuentas de la referida Fundación’.
El juez señala que, en total, Villén habría gastado ‘un total de 32.566 euros en locales de prostitución, gastos abonados con cargo a los fondos de la FAFFE’, añadiendo que, ‘para ocultar la ilícita disposición de fondos públicos realizada’, el investigado, ‘en connivencia’ con la directora económica financiera del ente entre 2004 y 2011, ‘habrían ideado un sistema por el que se simulaban los reintegros de los referidos cargos realizados por el acusado’, de forma que, ‘en los Libros Diarios constan asientos de devolución de las citadas cantidades que no se corresponderían con la realidad’.
En este sentido, el magistrado expone que, ‘al objeto de simular el reintegro a las arcas de la FAFFE de las cantidades ilícitamente dispuestas por su director, los acusados habrían utilizado la caja de la Dirección Económica Financiera, simulando inexistentes reposiciones en metálico (evitando así la utilización de transferencias bancarias o método similar) de aquéllas disposiciones ilícitas; haciendo así que los gastos se camuflaran como ingresos en la Caja Central, para su posterior inclusión como tales en la contabilidad’.
‘De este modo, a los pocos días de registrarse el uso de las tarjetas en este tipo de locales, se localizan, en los correspondientes Libros Diarios de la FAFFE diferentes anotaciones en las que consta una devolución contable de los cargos realizados en la Caja por el importe exacto dispuesto, reflejando para este tipo de apuntes los conceptos INGRESO F.V. y DEVOLUCIÓN VISA F.V.’, según señala el juez en el auto.
El juez señala que la acusada ‘habría podido realizar u omitir actos tendentes, bien a cooperar, bien a encubrir la disposición ilícita de fondos públicos que habría efectuado’ el otro investigado, ‘pudiendo así haber participado en la elaboración, utilización o manipulación de documentación mercantil o contable, con la finalidad de simular la devolución de los fondos ilícitamente empleados, así como permitir la utilización del propio dinero de la FAFFE’ para que el acusado ‘llevase a cabo el -supuesto- reintegro de aquéllos fondos’.
Al hilo, señala que la acusada, ‘en calidad de directora económica financiera de la Faffe, habría ostentado la máxima responsabilidad en la gestión, reposición, funcionamiento y control de los fondos y las cajas de la Fundación, en particular, de la Caja Central de la propia Dirección General, a través de la cual se habría articulado fundamentalmente la mecánica delictiva denunciada’.
Por todo ello, el juez acuerda decretar la apertura de juicio oral contra los dos investigados por un presunto delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público -sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva que sea atribuida a los mismos en conclusiones finales-, siendo el órgano competente para enjuiciar los hechos el Tribunal del Jurado.