La CE tiene pruebas de que Google abusa de su dominio en publicidad

Margrethe Vestager marca el límite a Google (Foto: EC)
Se trata de un expediente independiente de la investigación en curso relativa al sistema operativo y determinadas aplicaciones móviles de Android de Google
La Comisión Europea (CE) ha enviado dos pliegos de cargos -acusaciones- a Google en los que acusa a la tecnológica de haber abusado de su posición dominante al favorecer de forma sistemática su servicio de comparación de precios en sus páginas de resultados de búsqueda.
La CE también acusa a la Compañía de haber abusado de su posición dominante al limitar artificialmente la posibilidad de que páginas web de terceros muestren anuncios de búsqueda de los competidores de Google.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de Competencia, dijo ayer, durante rueda de prensa convocada para explicar las conclusiones de las investigaciones abiertas por las autoridades para esclarecer los hechos, que “Google ha ofrecido muchos productos innovadores que han sido fundamentales en nuestras vidas, pero esto no le da el derecho a denegar a otras empresas la oportunidad de competir e innovar”.
Vestager tiene pruebas de que Google impide a otras webs a las que facilita su herramienta de búsqueda incluir publicidad de buscadores rivales. Y de que altera los resultados de las búsquedas para priorizar sus propios productos por encima de otros en el caso de su herramienta Google Shopping.
La responsable de la Competencia se comprometió a estudiar los argumentos de la empresa -que puede presentar alegaciones- pero ha advertido de que “si nuestras investigaciones llegan a la conclusión de que Google ha infringido las normas de la UE en materia de competencia, protegeremos a los consumidores europeos y preservaremos la competencia leal en los mercados de Europa”.
El “caso Google” sufrió un importante giro a raíz del pliego de cargos expedido en abril de 2015 y de la respuesta de Google de agosto de 2015. Tras ello, la Comisión ha efectuado nuevas investigaciones, fruto de las cuales la Comisión ha obtenido una amplia variedad de datos y pruebas adicionales que refuerzan la conclusión preliminar de la Comisión de que Google ha abusado de su posición dominante al favorecer de forma sistemática su propio servicio de comparación de precios en sus resultados de búsqueda general.
Las nuevas pruebas se refieren, entre otras cosas, a la forma en que Google otorga preferencia a su propio servicio de comparación de precios frente a los de los competidores, a la incidencia en el tráfico de un sitio web de la importancia que se le dé en los resultados de búsqueda en Google y la evolución del tráfico en el servicio de comparación de compras de Google frente a sus competidores.
Además, la Comisión ha examinado en detalle el argumento de Google de que los servicios de comparación de precios no deben considerarse de forma aislada, sino junto con los servicios prestados por plataformas de ventas como Amazon y eBay. La Comisión sigue creyendo que los servicios de comparación de precios y las plataformas de ventas pertenecen a mercados distintos.
En cualquier caso, el pliego de cargos complementario presentado ayer llega a la conclusión de que, aunque las plataformas de ventas forman parte del mercado afectado por las prácticas de Google, los servicios de comparación de precios constituyen una parte importante de este mercado y de que el comportamiento de Google ha debilitado o incluso marginado la competencia de sus rivales más cercanos.
La Comisión también ha enviado a Google un pliego de cargos sobre las restricciones aplicadas por esta empresa a la capacidad de determinados sitios web de terceros para mostrar anuncios de búsqueda de los competidores de Google.
El dictamen preliminar de la Comisión expuesto en el pliego de cargos es que estas prácticas han permitido a Google preservar su posición dominante en la publicidad de los motores de búsqueda en línea. Así ha evitado que sus competidores actuales y potenciales, incluidos otros proveedores de motores de búsqueda y plataformas de publicidad en línea, accedan a este sector comercial importante y prosperen en el mismo.
Google no solo muestra directamente anuncios de búsqueda en su sitio de búsqueda, sino que también lo hace, a través de su plataforma “AdSense for Search” (intermediación de publicidad de búsqueda), como intermediario en sitios web de terceros, tales como minoristas de comercio electrónico, operadores de telecomunicaciones y periódicos. Los sitios web ofrecen una casilla de búsqueda que permite a los usuarios buscar información. Cada vez que un usuario inicia una búsqueda en un sitio de terceros, se muestran anuncios de búsqueda, además de los resultados de dicha búsqueda. Si el usuario pulsa en uno de esos anuncios, tanto Google como el tercero cobran una comisión.
La Comisión considera que Google disfruta de una posición dominante en el mercado de intermediación de publicidad de búsqueda en el Espacio Económico Europeo (EEE), con una cuota de mercado en torno al 80% en los diez últimos años. Una gran parte de los ingresos de Google derivados de este tipo de intermediación de publicidad procede de sus acuerdos con un número limitado de terceros, los denominados “socios directos”.
A la Comisión le preocupa que, con estos acuerdos con socios directos, Google haya podido infringir las normas de competencia de la UE debido a la imposición de la exclusividad, con la que se obliga a los terceros a no obtener anuncios de búsqueda de los competidores de Google; visualización preferente de un número mínimo de anuncios de búsqueda de Google; y el derecho a autorizar anuncios de la competencia, con lo que Google se reserva la autorización antes de introducir cualquier cambio en la visualización de los anuncios de búsqueda de la competencia.
La Comisión cree que, desde hace diez años estas prácticas obstaculizan la competencia en este mercado importante desde el punto de vista comercial. El pliego de cargos considera problemática la práctica de exclusividad a partir de 2006, que se ha ido sustituyendo gradualmente desde 2009 en la mayoría de los contratos por la exigencia de visualización preferente o de anuncios mínimos, así como por el derecho de Google a autorizar los anuncios de la competencia.
Y eso que la Comisión “sabe” que Google ha modificado recientemente las condiciones de sus contratos AdSense con sus socios directos para otorgarles más libertad a la hora de mostrar anuncios de búsqueda de la competencia.
Contexto: El producto emblemático de Google es su motor de búsqueda general en Internet, el cual proporciona resultados de búsqueda a los consumidores, incluida publicidad en línea que responda a las búsquedas. Google obtiene un alto porcentaje de sus ingresos de los anuncios de búsqueda, por lo que tiene interés por aumentar al máximo el número de usuarios que ven la publicidad que introduce, ya sea en sus propios sitios web o en los de terceros.
La Comisión considera que Google disfruta de una posición dominante en los servicios de motores de búsqueda general en Internet y en el despliegue de publicidad de búsqueda en sitios web de terceros en el EEE, con cuotas de mercado superiores al 90% y al 80%, respectivamente.
La existencia de una posición dominante no constituye en sí misma un problema con arreglo al Derecho de competencia de la UE. Sin embargo, las empresas dominantes tienen la importante responsabilidad de no abusar de su posición en el mercado restringiendo la competencia, ya sea en un mercado en el que ocupen una posición dominante o en mercados adyacentes.
La Comisión incoó procedimientos en noviembre de 2010 –cuando el comisario de Competencia era el español Joaquín Almunia, que nunca llegó a presentar cargos contra la empresa– sobre la preferencia otorgada por Google a su propio servicio de comparación de compras y las restricciones que aplica a la capacidad de determinados sitios web de terceros para mostrar anuncios de búsqueda de los competidores de Google.
Los pliegos de cargos de hoy exponen la opinión preliminar de la Comisión de que la forma en que Google ha intentado aumentar al máximo el tráfico hacia sus propios sitios web y limitar la capacidad de sus competidores para introducir anuncios de búsqueda en sitios web de terceros constituye una infracción de las normas antimonopolio de la UE.
La Comisión también incoó procedimientos entonces y va a seguir investigando sobre el trato de favor que Google otorga a sus propios servicios de búsqueda especializada en sus resultados de búsqueda general, y sobre las reservas que suscita la copia de contenidos web de sus rivales (robo de datos) y las restricciones indebidas a los anunciantes.
Por cierto, los pliegos de cargos de hoy son independientes de la investigación en curso de defensa de la competencia relativa al sistema operativo y determinadas aplicaciones móviles de Android de Google. En abril de 2016, la Comisión remitió a este respecto un pliego de cargos a Google y Alphabet, la sociedad matriz de Google creada después de que la Comisión incoara un procedimiento contra Google.