El TJUE abandona a los inversores afectados por el rescate griego

La sede de TJUE en Luxemburgo (Foto: G Fessy CJUE)
En aras del interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema bancario de la zona euro en su conjunto
El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo ha dictado este 23 de mayo una sentencia en la que rechaza indemnizar a los inversores privados que sufrieron pérdidas a causa de la reestructuración de la deuda pública griega de 2012.
Varios de estos inversores interpusieron un recurso de indemnización contra el Banco Central Europeo (BCE) alegando que la reestructuración vulneraba de forma desmesurada e intolerable su derecho de propiedad.
Tras el estallido de la crisis de la deuda pública griega en octubre de 2009, y con el fin de retornar a una situación financiera viable, el gobierno heleno se propuso efectuar una reestructuración de su deuda pública en virtud de la cual los acreedores privados poseedores de títulos de deuda emitidos o garantizados por el Estado griego contribuirían a aligerar la carga de la misma canjeando estos títulos por nuevos títulos de deuda.
El febrero de 2012, Grecia solicitó al Banco Central Europeo (BCE) un dictamen sobre un proyecto de ley relativo a las condiciones de reducción del importe de la deuda pública griega. En su solicitud, Grecia indicó que deseaba ampliar los efectos de un eventual acuerdo con cierto número de acreedores sobre un canje de títulos a los acreedores que no dieran su conformidad a dicho acuerdo. El BCE emitió un dictamen ese mismo mes de febrero sin objeción alguna contra la ley griega que se estaba tramitando.
Tras aprobarse la ley, los acreedores que poseían la gran mayoría (85,8%) de los títulos de deuda griega aceptaron el canje de títulos de deuda propuesto por Grecia, con lo que aquellos acreedores que no habían dado su conformidad a dicho canje se vieron obligados a participar en él.
En ese momento, interpusieron un recurso de indemnización contra el BCE ante el TGUE alegando que el BCE no había advertido a Grecia sobre el carácter ilegal de la reestructuración de la deuda pública griega proyectada.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal recuerda, en primer lugar, no a lugar a la responsabilidad del BCE, cuyas únicas responsabilidades están ligadas a velar por el mantenimiento de la estabilidad de los precios y no a apreciar los derechos y obligaciones de las partes contratantes afectadas. Por consiguiente, el BCE no estaba obligado a pronunciarse en su dictamen sobre si Grecia había cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los contratos en cuestión.
La sentencia destaca, asimismo, que la reestructuración de la deuda pública griega no entrañó una violación del principio del respeto de las obligaciones contractuales, puesto que la inversión en títulos de deuda soberana implica siempre el riesgo de un perjuicio patrimonial, dado el prolongado intervalo de tiempo que transcurre desde la emisión de los títulos de deuda, durante el cual existe el riesgo de que se produzcan imprevistos que limiten sustancialmente la capacidad financiera del Estado emisor o garante de esos títulos, o que lleguen incluso a anular esa capacidad.
En tercer lugar, el Tribunal considera que, habida cuenta del carácter fundamental del derecho de propiedad garantizado por el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de la circunstancia de que se trata de un derecho que protege a los particulares, el BCE está obligado a denunciar toda vulneración de la que sea objeto en el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, en el caso de los acreedores de deuda griega que no firmaron el acuerdo de reestructuración no se vulneró su derecho de propiedad porque la reestructuración de la deuda se hizo en aras del interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema bancario de la zona euro en su conjunto.
En estas circunstancias, al no haberse demostrado que el BCE haya cometido una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, el Tribunal General desestima el recurso de indemnización.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.