VOX seguirá como acusación popular en la causa del Procès

Javier Ortega y Santiago Abascal son las cabezas vivibles de Vox
El Tribunal Supremo desestima la petición de Jordi Cuixart, que pidió expulsar a la formación liderada por Santiago Abascal alegando que hacía un uso fraudulento de la acusación popular
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de Jordi Cuixart, que pidió que se expulsase a Vox del ejercicio de la acción popular en el juicio que se ventila en el Tribunal Supremo por el golpe del 1-O en Cataluña.
La defensa de Cuixart, para quien la Fiscalía pide 17 años de cárcel por un delito de rebelión agravada, alegó que VOX está haciendo un uso fraudulento de la acusación popular.
La Sala recuerda que en numerosas ocasiones ha abogado por excluir el proceso penal de la contienda política y recalca que durante los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pidió expresamente excluir del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.
«Sin embargo -añade el auto-, el marco jurídico vigente autoriza la presencia de Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos».
Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual.
Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto en esos supuestos la presencia de una acción popular «no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional».
Asimismo, la Sala recuerda que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe «pero no es un tercero imparcial». Advierten al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, «desborden el ámbito funcional que le es propio».