Vía libre a que Lamela investigue por sedición a ‘los Jordis’ y a Trapero

La juez Lamela en una imagen del Poder Judicial
La Sala Segunda de la Audiencia Nacional señala que la competencia del tribunal viene determinada porque en este caso el delito puede atentar contra la forma de Gobierno
La juez Carmen Lamela ya rechazó derivar el asunto a los juzgados ordinarios
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la competencia de la juez Carmen Lamela para investigar por un delito de sedición los sucesos acontecidos los días 20 y 21 de septiembre de Cataluña, cuando cientos de manifestaciones intentaron impedir por la fuerza la detención por parte de la Guardia Civil de 14 altos cargos del Govern.
Cuatro de los cinco magistrados de la Sala, con el voto en contra del magistrado José Ricardo de Prada, rechazan en un auto los recursos de los presidentes de ANC y de Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, del pasado 5 de octubre, en los que solicitaban la inhibición del juzgado de la Audiencia Nacional en favor de los juzgados de Barcelona por falta de competencia en relación con esos hechos concretos.
El tribunal comparte íntegramente los «acertados razonamientos» justificativos de la competencia de la Audiencia Nacional que recoge la juez instructora en su resolución, en la medida, dicen, en que los hechos objeto del proceso pudieran ser constitutivos de un delito de sedición «entendido como delito contra la forma de Gobierno, toda vez que se enmarcan en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado, sustituir al Gobierno de la Nación, declarar la independencia o despojar a la Corona de sus prerrogativas o facultades en el territorio correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña».
En este sentido, subrayan que la competencia corresponde al juzgado central no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno.
«Pocas dudas podemos tener de que los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con los dirigentes de los movimientos y colectivos de la sociedad civil como ANC y Òmnium Cultural, para subvertir gravemente el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones de los Tribunales, en especial, del Tribunal Constitucional, e incitando a los ciudadanos a la movilización pública y tumultuaria en favor del referéndum ilegal convocado para el día 1 de octubre de 2017 y en contra de las actuaciones ordenadas para impedirlo, sin que podamos ignorar que la celebración de dicho referéndum constituía un paso fundamental en la referida estrategia», señalan los magistrados.
Explican que «se trata de un gravísimo desafío a las reglas del Estado de derecho, provocando una situación de inestabilidad política, social y económica con la pretensión última de alcanzar la independencia de Cataluña. Para conseguir tales objetivos no importaba provocar una profunda fractura de la sociedad y un grave deterioro de la situación económica, con gravísimas consecuencias para el interés general».
Los jueces explican que no se trata, como afirman los recurrentes, «de que la finalidad del autor determine la competencia, sino de que concurren una serie de elementos objetivos y subjetivos que permiten considerar que las conductas investigadas constituyen una ofensa contra la forma de Gobierno, susceptible de lesionar bienes jurídicos que van más allá del mero orden público, o como reconoce uno de los recurrentes en su escrito, atendiendo “al potencial lesivo de la conducta desde el punto de vista objetivo».
«Precisamente por ello, cuando el Ministerio Fiscal interpone denuncias a finales del año 2015 por delitos de rebelión o de sedición contra determinados ayuntamientos de Cataluña, ni los juzgados centrales a quienes correspondió el conocimiento de dichas denuncias, ni la Sección Tercera, que conoció por vía recurso, cuestionó la competencia, aceptando sin objeción alguna, tanto la competencia del Juzgado para el conocimiento de los hechos, como la de la propia Sala, separándose así de manera implícita del criterio adoptado en auto dictado por el Pleno de la Sala de fecha 2 de diciembre de 2008, en un supuesto que no remitía a un momento histórico muy diferente, como era la rebelión militar de 1936, que dio lugar al inicio de nuestra guerra civil», detallan los magistrados.
El auto cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, que entiende que la instructora de la Audiencia Nacional debió inhibirse en favor del juzgado ordinario competente del territorio donde se produjeron los hechos ante su «manifiesta falta de competencia».
Advierte este magistrado que «delitos tales como el alzamiento público con la finalidad de derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional, por no encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ni lo pueden ser ahora por la misma razón».
Sin embargo, en contra de lo que asegura este magistrado, el texto exacto del artículo 65 de la LOPJ dice en su letra a) que «la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento de las causas por los delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno».
En otros dos autos, la Sala rechaza los recursos presentados contra varias diligencias acordadas por la juez Lamela, entre ellas la petición a diferentes organismos para que facilitaran todas las informaciones y datos que obren en sus archivos bancarios o sociedades de su corporación vinculados con ANC y Omnium Cultural. Estos autos también cuentan con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, remitiéndose al voto emitido en los recursos sobre la competencia.