Un juzgado de Teruel codena a la Administración por no facilitar EPIs

Esta imagen de RTVE muestra a un sanitario cubierto con una bolsa de basura
La Diputación General de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales vulneraron los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel al no proporcionarles los equipos de protección individual adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección por Covid-19
La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, ha dictado una sentencia en la que condena a la Diputación General de Aragón (DGA), al Servicio Aragonés de Salud (SAS) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por no haber proporcionado los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los (empleados públicos) sanitarios en todos los hospitales públicos, concertados y privados de la provincia de Teruel.
La jueza estima la demanda presentada por el sindicato de médicos FASAMET que exigió ‘equipos adecuados ante la exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección con covid-19’ y condena a las administraciones por no haber asegurado en todo momento el adecuado funcionamiento de los correspondientes servicios sanitarios.
Frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, la titular del juzgado de lo Social sostiene que la administración autonómica y los organismos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir durante el trabajo.
‘Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado Covid-19 (las Administraciones) son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y, una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores para que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida’, señala la sentencia.
Respecto a que la salud no es un derecho fundamental -como esgrimieron las defensas de las AAPP demandas- y que por tanto el pleito planteado no tiene consistencia, la magistrada responde diciendo que ‘existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, que podría existir vulneración del artículo 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador’.
En su razonamiento la magistrada incide en que ‘la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales’.
Rechaza Elena Alcalde la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. En contra de ello argumenta que ‘la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable’ por lo que entiende que la Administración debió actuar ‘según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas’ (en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS) y concluye diciendo que ‘debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía’.
Reconoce abiertamente la jueza en la sentencia que ‘los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 29. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales’.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.