¿Por qué el TC declara legal la educación diferenciada por sexos?

El TC desmonta las teorías «progresistas»
Y deja abierta la puerta a su financiación pública
El Tribunal Constitucional ha declarado legal la educación diferenciada por sexos desestimando íntegramente el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la LOMCE (Ley 8/2013, para la mejora de la calidad educativa).
Pero ¿por qué?. El tribunal que se encarga de guardar el sentido de la Constitución Española considera que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria, ya que constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas «en cuanto al acceso al centro escolar» y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa «más eficaz» que otras.
Desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad de enseñanza, es conforme a la Constitución «cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y libertades que reconoce el artículo 27.2 de la Constitución Española».
El tribunal explica en su sentencia, de la que ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Alfredo Montoya, «que la educación diferenciada por sexos es un modelo educativo que, en sí mismo, no causa discriminación. Como método pedagógico, forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio, y no puede ser considerado contrario a la Constitución siempre y cuando respete los derechos fundamentales y los principios constitucionales».
Los magistrados han estudiado el problema desde la perspectiva de los tratados internacionales. La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación (1960), determina en su artículo 2 que la creación de sistemas de enseñanza separados por sexos «no son constitutivos de discriminación» siempre que «ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes (…)».
Tras descartar, de acuerdo con las normas internacionales, que la educación diferenciada sea por sí misma discriminatoria, la sentencia explica que este tipo de enseñanza es un modelo pedagógico que la dirección de cada centro puede o no adoptar libremente y que, con la misma libertad, pueden o no elegir los padres para sus hijos. Por tanto, forma parte del «derecho al ideario o carácter propio del centro», derecho que forma parte de la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE).
El derecho al ideario propio tiene límites y, según afirma la sentencia, «no sería aceptable si tiene un contenido incompatible por sí mismo con los derechos fundamentales» o si, sin llegar a vulnerarlos, incumple la obligación, derivada del art. 27.2 CE, de que la educación prestada en el centro «tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia, y a los derechos y libertades fundamentales en su concreta plasmación constitucional, pues éstos han de inspirar cualquier modelo educativo, público o privado».
Los socialistas alegan que la educación diferenciada por sexos conlleva «un riesgo muy alto» de que uno de los grupos sea considerado inferior al otro. Pero el Tribunal rechaza esta afirmación y señala que en este caso está fuera de toda duda su constitucionalidad: niños y niñas, al margen del modelo pedagógico que elijan sus padres, tienen garantizado un puesto escolar; asimismo, ni la programación de las enseñanzas (que corresponde a los poderes públicos, tal y como establece el art. 27.5 CE), ni la forma de prestación de las mismas cambia en función de si el centro es mixto, femenino o masculino.
En el caso de producirse diferencias de trato vedadas constitucionalmente, no pueden atribuirse a la ley ni al modelo en sí, sino que serían imputables al concreto centro escolar. En este sentido, la sentencia considera suficiente la medida que la ley prevé en su artículo 83.4, que impone a los centros de educación diferenciada, y sólo a éstos, la obligación de «exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad».
Respecto a la intención del PSOE de dejar sin ayudas públicas a los centros que ofertan un modelo diferenciado por sexos, el tribunal, partiendo de la base de que el modelo en sí no es inconstitucional, recuerda que las ayudas públicas previstas en el art. 27.9 CE deben regularse de acuerdo con el «principio de igualdad», sin que quepa un tratamiento distinto en función del método pedagógico.
Los centros de educación diferenciada, concluye el Tribunal, «podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos» siempre y cuando cumplan con los «criterios o requisitos» que fijen las leyes. Es decir, si cumplen con la Constitución y las leyes, la opción por parte del centro por el sistema de educación diferenciada no podrá ser un obstáculo para el acceso a la financiación pública.
En cuanto a la pérdida de competencias que la LOMCE ha supuesto para el Consejo Escolar y que según el PSOE vulnera el derecho de profesores, padres y, en su caso, alumnos a intervenir «en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca», la sentencia recuerda que el derecho de participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes está limitado por el derecho que los titulares de los colegios tienen para crear y dirigir esos centros, derivado a su vez del derecho a la libertad de enseñanza y conectado con la libertad de empresa.
Es decir, el derecho de participación de la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos) en la gestión y control del centro, a través del Consejo Escolar, en ningún caso puede desapoderar totalmente al titular o director de dichos centros. Por otra parte, dicho control puede ejercerse con distinta intensidad, siendo igualmente constitucionales todas las opciones, que van desde el mero informe hasta la codecisión.
Según la sentencia, las reformas que contiene la LOMCE -que tanto en los centros públicos como concertados limitan las competencias de la comunidad educativa en distintos ámbitos- no son contrarias a la Constitución, sino que están dentro de los márgenes «constitucionalmente» permisibles. Recuerda, además, que el legislador tiene una amplia libertad para configurar el grado de esas competencias.
Otro de los puntos destacados de la sentencia es el que se refiere a la enseñanza de Religión. El PSOE cuestiona por dos razones la equiparación que hace la LOMCE entre las asignaturas de Religión y la de Valores sociales y Cívicos/Valores Éticos: la primera, que se eleva la Religión a la condición de asignatura; la segunda, la discriminación que, para los alumnos que opten por Religión, produce el hecho de que no puedan formarse en valores éticos y ciudadanos.
Respecto a la primera de las cuestiones, el Tribunal rechaza que la existencia de una asignatura de Religión vulnere la Constitución: es respetuosa con el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica «valoración alguna de las doctrinas religiosas» y, al mismo tiempo, garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.
Sobre el segundo aspecto, la sentencia descarta que se produzca discriminación alguna. Señala, en este sentido, que la LOMCE ha optado por un modelo transversal en el que la educación cívica y constitucional está presente en todas las asignaturas que se imparten en Primaria y Secundaria. Esto supone que queda garantizada por ley la formación de todos los alumnos, también los que optan por Religión, «en los valores que constituyen el fundamento de una sociedad democrática».
En otro orden de cosas, el recurso socialista cuestiona el modelo de separación de los alumnos por itinerarios en la ESO. Consideran que la forma en que la ley lo regula vulnera la reserva de ley orgánica. El Tribunal, tras el examen individualizado de cada uno de los artículos cuestionados, rechaza esta pretensión.
La sentencia cuenta con el voto discrepante de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, a cuyo voto particular se han adherido Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que sí consideran que «la segregación por sexo priva a los alumnos y a los profesores del escenario o contexto necesario para educar a partir de una percepción democrática de los acusados conflictos de género que en nuestra sociedad aún se mantienen, sin que, lamentablemente, los poderes públicos adopten las medidas necesarias para su prevención y consiguiente solución».