Marchena aclara a Batet que Rodríguez tiene que perder su escaño

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, podría prevaricar si mantiene al condenado Rodríguez en su escaño
El diputado podemita condenado por atentado contra la autoridad tendrá que ser despojado de su condición de diputado
La Mesa del Congreso, de mayoría PSOE-Unidas Podemos, se ha negado hasta el momento a hacerlo
La Sala II del Tribunal Supremo presidida por Manuel Marchena ha remitido un oficio a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en la que le explica que la sentencia que condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pérdida del derecho de sufragio pasivo es de obligado cumplimiento.
El escrito enviado a través de la Presidencia del Tribunal Supremo responde a la consulta planteada por la propia Batet después de que el propio Marchena preguntase a la presidenta de la Cámara Baja cuándo iba a cumplir su condena Alberto Rodríguez.
Tras recibir ese requerimiento Batet pidió a la Sala que le aclarase ‘el modo de dar cumplimiento a la condena’ impuesta por patear a un policía durante una manifestación y, más concretamente, ‘si debía proceder a declarar la pérdida de la condición de diputado’.
Marchena excusa decir a Batet cómo debe ejecutar una sentencia firme pero en cambio le detalla que no hay posible error de interpretación en la lectura de la misma, más aún cuando ya la defensa del condenado pidió en su momento oportuna aclaración sobre la misma y fue contestada en tiempo y forma por el tribunal en el sentido de que no había lugar.
Remata Marchena su oficio recordando lo dispuesto en el artículo 56.1.2. del Código Penal:
En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
2. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Tras señalar el precepto, el magistrado insiste en un oficio que puede leer aquí en que la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta a Rodríguez es ‘de obligado cumplimiento’.