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Los jueces exigen la reforma de la Ley de Salud Pública

Juan Carlos Campo

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se ha lucido… (Foto: Congreso Diputados)

Para evitar el caos judicial en el que está sumida España ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

En España se han notificado ya 32.688 fallecidos ‘oficiales’ y un total de 848.324 casos confirmados de COVID, 5.585 diagnosticados el día previo, 54.049 en los últimos 7 días y 120.757 en los últimos 14

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) se ha reunido para analizar la suficiencia y claridad de la normativa en materia de salud pública que tantos conflictos ha generado entre las distintas Administraciones –el último entre el Gobierno de España y el de la Comunidad de Madrid– e inseguridad jurídica al ciudadano.

Los magistrados especialistas en la materia han elaborado un escueto pero clarificador documento que resume y explica los fallos legislativos que impiden frenar con eficacia la pandemia que está atravesando España y los españoles, sumidos en una crisis sanitaria y económica sin precedentes.

1. El panorama normativo en materia de crisis sanitaria es complejo, por la profusión de normas, por la complejidad propia del sistema de distribución territorial de competencias en el Estado, a lo que se añade la diferente evolución de la crisis sanitaria en cada territorio, que obliga a soluciones judiciales distintas.

2. A lo largo de esta crisis sanitaria, las Administraciones han intervenido en la crisis en tres direcciones: la formulación de ‘recomendaciones’, actuando sobre el ejercicio de actividades y limitando libertades y derechos fundamentales.

3. Las recomendaciones no son susceptibles de control jurisdiccional porque carecen de fuerza normativa aunque se integren en una orden o reglamento.

4. La intervención en el ejercicio de actividades económicas no está sujeta a un control previo de legalidad, porque no afecta, en principio, a derecho fundamental ninguno. Sigue la vía ordinaria de control de la actividad administrativa: recurso contencioso- administrativo frente a la misma y medidas cautelares.

5. Medidas que afectan a derechos fundamentales: principalmente libertad deambulatoria, derecho de reunión, libertad de culto… se trata de los derechos que cuentan con la protección reforzada de los artículos 53.2 y 55 de la C.e. La normativa de Seguridad Pública (Seguridad Nacional y Protección Civil) no ampara suspensiones ni privaciones de derechos fundamentales y libertades públicas, fuera de estados excepcionales. Resulta dudoso, que la normativa de Salud Pública ampare tales suspensiones o limitaciones sobre grupos de ciudadanos no identificados. En todo caso, se establece un control específico, por vía del artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

6. La reciente reforma del artículo 8.6 párrafo segundo de la LJCA mediante la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hace frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que introduce nuevo apartado 8º en el artículo 10 y 11.1 i), merece un juicio negativo por las siguientes razones:

a) Es una reforma procesal pero se va resolver sin procedimiento y, lo que es peor, sin contradicción.

b) Da por supuesto, no estando en absoluto claro, que el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, ampara restricciones, limitaciones y privaciones de derechos fundamentales, respecto de grupos de ciudadanos no identificables, lo que podría suponer una invasión de materia reservada a Ley Orgánica.

c) Ha convertido el artículo 8.6 apartado segundo de la LJCA en un sucedáneo de estado de alarma, judicializando así una decisión de privación de derechos fundamentales que es netamente política.

7. Por todo ello, es urgente la conformación de un cuerpo normativo coordinado en materia de emergencias sanitarias públicas que actualice la normativa en materia de Salud Pública y, a la par, armonice dicho ámbito normativo y el de seguridad pública y protección civil.

8. Tal vez no sea precisa una actualización de la Ley Orgánica reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, pero en todo caso es imprescindible una reforma sustantiva de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas de Salud Pública, en su artículo 3, que clarifique la posibilidad en régimen ordinario de medidas de intervención que afecten, limitando o restringiendo, a derechos fundamentales de grupos de población indiferenciados.

Alberto Núñez Feijóo

El presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo

A la reforma legislativa se ha apuntado el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, que ha remitido al Ejecutivo central una propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Salud para luchar contra la covid-19.

El jefe del Gobierno gallego está convencido de que las Administraciones autonómicas necesitan mecanismos eficaces para ejercer sus competencias; y ese instrumento no es el estado de alarma, ‘una medida excepcional no adecuada para un control sistemático y diario de la epidemia’.

Feijóo entiende que el control de las personas enfermas y su sometimiento al tratamiento adecuado; el sometimiento de los llamados contactos estrechos a observación o vigilancia, así como la prevención de la enfermedad, incluso la vacunación; la limitación o restricción de la circulación y el control de salida o entrada en la zona; las restricciones a las concentraciones, incluidas las reuniones privadas; y la posibilidad de realizar pruebas diagnósticas de grupos de población determinados, deben formar parte de la legislación sanitaria y deben tener un rango normativo básico.

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