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Llarena pide al PE que anule la inmunidad de Puigdemont

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont en una imagen de archivo de Junts

Y mantiene las euroórdenes contra el ex presidente de la Generalidad y su ex consejero Antoni Comín, prófugos de la Justicia española

El instructor de la causa abierta por el «golpe» en Cataluña ratifica también la orden de detención en territorio español, donde si son arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados

Pide a Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios

Argumenta para levantar la inmunidad que los hechos imputados a ambos son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’, ha acordado mantener las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra el ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el ex consejero Antoni Comín, así como solicitar al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad como eurodiputados de ambos para continuar la tramitación de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra ellos.

La decisión de Llanera permite a ambos prófugos de la Justicia española, europarlamentarios por mor de la sentencia dictada el 19 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que les reconoció su estatus de eurodiputado desde el 2 de julio pasado, acudir a Estrasburgo el próximo lunes para ejercer sus funciones en el pleno de la Eurocámara, ya que  para ser extraditados es necesario que ésta les levante la inmunidad.

Por este motivo Llarena ha pedido a las autoridades belgas que dejen sin efecto los plazos para resolver las entregas hasta que la Eurocámara decida sobre los suplicatorios que ha enviado.

En primer lugar, el juez estima los recursos de Puigdemont y Comín contra sus resoluciones de los pasados meses de octubre y noviembre que no les reconocían como eurodiputados basándose en los acuerdos de la Junta Electoral Central. Ahora, de conformidad con la interpretación dada por el TJUE en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, reconoce a los recurrentes las inmunidades y privilegios por su condición de miembros del Parlamento Europeo.

Sin embargo, desestima los recursos de ambos en lo que atañe a su pretensión de que se revoquen las correspondientes órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega, que se mantienen vigentes.

Respecto del contenido material de la inmunidad, Llarena recuerda que la sentencia del TJUE  expone que los  miembros del Parlamento Europeo disfrutan durante su mandato de los privilegios establecidos en el artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, esto es: a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su  país y b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. También gozarán de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

En relación a esta última inmunidad de desplazamiento, los autos indican que, a diferencia del procesado Oriol Junqueras, «la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Carles Puigdemont y Antoni Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara».

Su detención e ingreso en prisión en España no requerirá suplicatorio. En segundo lugar, respecto de la inmunidad en territorio español, destaca que «las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad a su procesamiento no están condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta».

Los autos subrayan que tanto la Constitución Española como los reglamentos del Congreso y del Senado establecen que los diputados y senadores no podrán ser ‘inculpados ni procesados’ sin la previa autorización de la Cámara respectiva, lo que la Sala II del Tribunal Supremo ha interpretado, en el auto del pasado 14 de mayo, en el sentido de que no es obligatoria la autorización parlamentaria si el parlamentario en cuestión ha accedido al cargo después de su procesamiento.

Siguiendo esta teoría, el instructor destaca que, puesto que tanto Puigdemont como Comín fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019, con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, «no impone la solicitud de suplicatorio».

Suspensión de inmunidad para las euroórdenes. Sin embargo, el juez Llarena señala que en lo que atañe a los privilegios que ostentan los miembros del Parlamento Europeo en el territorio de otro Estado miembro, la letra b) del párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, otorga inmunidad frente a toda medida de detención y frente a toda actuación judicial fuera de España, lo que afecta a las euroórdenes de detención y entrega.

En el auto en el que dirige el suplicatorio al Parlamento Europeo y que puede leer aquí, el instructor defiende la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín destacando un amplio relato de los hechos imputados a ambos. Destaca que esos hechos no guardan relación alguna con actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones como europarlamentarios, ya que los mismos y los delitos que cometieron, «se centran en su actuación en años muy anteriores a cuando adquirieron su condición de eurodiputados», lo que haría decaer la finalidad de la inmunidad parlamentaria.

En ese marco, resalta que si la acción judicial que se ejerce en este procedimiento penal no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de dichos diputados al Parlamento Europeo y no guarda relación alguna con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias, «entonces no se vislumbran indicios de fumus persecutionis, entendidos como elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo».

Deber de cooperación leal recíproco de Eurocámara y Estados. El instructor pone de manifiesto que el principio de cooperación leal no solo obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, sino que impone también un deber recíproco de cooperación leal del Parlamento Europeo con el órgano jurisdiccional nacional que debe realizar la aplicación del derecho europeo, y destaca que “el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo”.

En su petición, que acompaña entre otros documentos del auto de procesamiento y de la sentencia a los otros acusados en la causa del ‘procés’ dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre, el instructor indica precisamente que a la vista del juicio de otros investigados que hicieron lo mismo que los parlamentarios procesados, los hechos que se les atribuyen pueden ser constitutivos de un delito de sedición así como de un delito de malversación de fondos públicos.

Con todo ello concluye que los delitos objeto de investigación, conforme al ordenamiento jurídico español, tienen un plazo de prescripción más duradero que el periodo parlamentario para el que han sido nombrados los procesados, de manera que no sólo se puede concluir que el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo, sino que la inmunidad podría observarse como un privilegio susceptible de instrumentalizarse para eludir responsabilidades penales ajenas a la actividad parlamentaria, y como un elemento que perjudica el principio de igualdad ante la ley, además del principio de operatividad judicial en un plazo razonable.

Disfunción que se potencia si se considera que otro encausado que no eludió la actuación jurisdiccional -Oriol Junqueras- y que alcanzó en las elecciones la facultad de asumir una representación parlamentaria, conforme al ordenamiento jurídico del país al que representa, ha visto imposibilitada su contribución al funcionamiento del Parlamento.

Rechazada de plano la recusación. Por otro lado, el juez Llarena inadmite de plano la recusación formulada contra él por Puigdemont y Comin, por ser extemporánea y por haber sido desestimada con anterioridad, y en el tercer aspecto, referido a la supuesta falta de imparcialidad del juez por no haber reconocido su inmunidad como eurodiputados en resoluciones de octubre y noviembre pasados, por no ser apreciable en supuestos en los que el instructor puede revisar su decisión como ha sido el caso.

Por último, el juez también contesta a la alegación de Puigdemont y Comin de que no es delictiva la actuación que se les atribuye y que las órdenes de detención no responden a ningún motivo legítimo, aduciendo que tratan de sancionar penalmente unos comportamientos que no son sino el reflejo del legítimo ejercicio de sus derechos. Denuncian que las órdenes carecen de justificación penal y que se asientan en motivos políticos, conclusión que extraen de que los órganos judiciales de los países que dieron curso a las euroórdenes no consideraran preciso abordar ninguna restricción de libertad y de que las euroórdenes se han retirado en dos ocasiones.

El instructor señala al respecto que, «sin perjuicio de que lo evaluado por los Estados de ejecución es el riesgo de que los recurrentes eludan la jurisdicción en sus respectivos territorios, y no el riesgo (ya materializado) de que sorteen la acción de la Justicia española, debe observarse que estas otras alegaciones no vienen referidas a la interpretación sobre la inmunidad parlamentaria que ha realizado el TJUE, sino que consisten en diversos fundamentos con los que reforzar, extemporáneamente, la improcedencia de la orden de detención que defendieron en sus recursos».

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