La reforma de las pensiones pasa al Congreso

Fernando Calvo ha fotografiado un momento de la reunión del Consejo de Ministros presidida por Pedro Sánchez
Tras su aprobación este martes en Consejo de Ministros
Recupera el IPC anual como factor de revalorización para ‘garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y reforzar la sostenibilidad del sistema’, según el Gobierno
Flexibiliza las condiciones para la jubilación anticipada y crea incentivos para su retraso
Se equipara la regulación en Clases Pasivas sobre la revalorización y los incentivos de demora
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el denominado ‘Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones‘.
El Gobierno encabezado por Pedro Sánchez espera que el nuevo texto entre en vigor antes de que termine el año.
El aspecto más destacado de la reforma es que volverá a vincular la revalorización de las pensiones con la inflación, derogando así la anterior reforma de 2013 que establecía un cálculo de subida más restringido y que está suspendida desde 2018.
Así, la nueva norma fijará un nuevo marco estable de revalorización de las pensiones. El nuevo mecanismo –puesto en vigilancia por Bruselas– prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo las pensiones se mantendrán como el año anterior. También las de los pertenecientes a las Clases Pasivas.
Además, se incorporan varias medidas para acercar voluntariamente la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% de la pensión de por vida; una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas; y una combinación de ambas opciones.
El proyecto de ley aprobado hoy también recoge que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en cuanto a los incentivos de demora.
Sobre la jubilación forzosa, el texto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que permitan extinguir el contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) si se incrementa la participación de la mujer en dichos sectores.
Por último, para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
En cuanto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.