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La prisión preventiva de Cuixart es pertinente, adecuada y proporcional

Causa Especial 20907/17

Detrás del Ministerio Fiscal está el sumario de la Causa Especial 20907/17

Así lo avala el Pleno del Tribunal Constitucional, que tiene en cuenta «el reiterado desprecio del acusado a acatar las decisiones judiciales, así como su pertenencia a un colectivo que cuenta con una estructura organizativa, recursos económicos estimables y armazones internacionales»

Como informó elpueblodigital.es hace una semana, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Jordi Cuixart contra varias decisiones del Tribunal Supremo que denegaron su puesta en liberta provisional, tras ser procesado por un delito de rebelión del que esta siendo juzgado en el Tribunal Supremo, Causa Especial 20907/17.

La sentencia, redactada por el magistrado Ponente Andrés Ollero, razona que no cabe reprochar ninguna tacha de inconstitucionalidad a las resoluciones impugnadas –la última en julio de 2018– porque se acordaron realizando un correcto test de proporcionalidad acerca de la pertinencia y adecuación de la prisión provisional, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la finalidad perseguida con la medida restrictiva de libertad.

El Tribunal, que recuerda la doctrina constitucional relativa a la prisión provisional, señala la «imprescindible presencia de un fin constitucional legítimo, como puede ser el de evitación del riesgo de fuga o sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la prevención del riesgo de obstrucción en la instrucción del proceso y la necesidad de conjurar el peligro de reiteración delictiva».

En este sentido, la sentencia avala las razones aducidas por el magistrado instructor de la causa especial para fundar el riesgo de fuga como «el reiterado desprecio del demandante a acatar las decisiones judiciales; su pertenencia a un colectivo que cuenta con una estructura organizativa, recursos económicos estimables y armazones internacionales». También como dato complementario de los anteriores el hecho de que se hayan evadido otros encausados a terceros países, en los que disponen de soporte económico y organizativo.

Tampoco cabe reproche alguno de inconstitucionalidad a la respuesta del Tribunal Supremo para rechazar la circunstancia personal alegada por Cuixart respecto a los perjuicios que podía sufrir su hijo menor a causa de su prisión provisional. El Constitucional señala que «no cabe sostener que la evitación de perjuicios a los hijos menores justifique por sí sola la imposibilidad de acordar la prisión provisional de sus padres».

La sentencia también rechaza que la conducta analizada en el presente recurso de amparo «esté amparada por las libertades de reunión, manifestación y expresión» a las que expresamente ha aludido la defensa del presidente de Òmnium Cultural.

Por otro lado, el Pleno inadmite el recurso de amparo por ser prematuro respecto a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El Tribunal, que aplica la doctrina sentada en sus sentencia 30/2019, 129/2018, 130/20108 y 131/2018, recuerda que «nos encontramos en un supuesto en el que se acude ante este Tribunal por una aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de una causa penal que se hallaba en curso al presentarse la demanda».

Por tanto, «en el momento en que fue interpuesto el recurso de amparo, el recurrente aún contaba con la posibilidad, en la vía judicial previa, de procurar la reparación del derecho fundamental referido».

Puede leer aquí el texto íntegro de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional

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