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El TJUE avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado

Oriol Junqueras

Oriol Junqueras, en una imagen de ERC, que ya ha pedido la nulidad del juicio celebrado en el Supremo contra los golpistas

En una sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve el recurso presentado por el ex vicepresidente de la Generalidad de Cataluña contra la decisión del Supremo de mantenerle en prisión provisional y no permitirle viajar a Bruselas a recoger su acta de eurodiputado tras las elecciones europeas de mayo

La Sala II del TS estudia ya el contenido de la sentencia del TJUE

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Y ayer el más alto tribunal anuló las resoluciones pro autodeterminación aprobadas en el Parlament

Puede leer aquí el texto íntegro de la sentencia dictada por el TJUE

Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición.

Es la principal conclusión de la sentencia dictada este jueves, 19 de diciembre, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha precisado el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los europarlamentarios con ocasión de un recurso interpuesto por Oriol Junqueras contra la decisión del Tribunal Supremo que le impidió viajar a Bruselas a recoger su acta de eurodiputado tras las elecciones europeas de mayo.

Junqueras salió elegido eurodiputado en las elecciones de 26 de mayo de 2019. Al estar en prisión provisional y pendiente de dictarse la sentencia en el juicio por el golpe organizado por los independentistas el 1 de octubre de 2017 en Cataluña, el Supremo le denegó el permiso para salir de la cárcel en la que estaba cumpliendo prisión provisional alegando que esta situación se había acordado antes de celebrarse esas elecciones.

Junqueras había solicitado un permiso extraordinario para salir de la prisión y viajar a Bruselas para participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. El 14 de octubre de 2019, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo condenó al interesado a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.

Ahora el Tribunal de Justicia europeo declara en primer lugar que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo.

A este respecto, la Sala señala que, si bien el procedimiento electoral y la proclamación de los resultados se rigen en principio por la legislación de los Estados miembros, de los Tratados y del Acta electoral de 1976 se deriva que la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros. Además, del artículo 343 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) se desprende que la Unión y, por lo tanto, sus instituciones y los miembros de éstas deben gozar de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de las misiones que tienen atribuidas.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que las personas que, como el ex vicepresidente de la Generalitat, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo.

Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros de la Eurocámara al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.

En este sentido, el TJUE recuerda que los objetivos de las inmunidades previstas se concretan en proteger el buen funcionamiento y la independencia de las instituciones. En este contexto, la inmunidad de desplazamiento prevista en las normas europeas contribuye a la eficacia del derecho de sufragio pasivo consagrado en el artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al permitir a los miembros del Parlamento Europeo, desde su proclamación y con independencia de que hayan cumplido o no eventuales formalidades previstas por el Derecho interno, participar en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo sin que se vea obstaculizado su desplazamiento.

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia declara que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva.

En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo.

La Sala II del Tribunal Supremo va a estudiar en profundidad el contenido íntegro de la sentencia dictada en contestación a las preguntas planteadas el pasado 1 de julio sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras. En un escueto comunicado la Sala participa que ha acordado dar un traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular y a la defensa de Oriol Junqueras por término de 5 días. Con su resultado se acordará lo procedente.

Por su parte, el Gobierno ha ordenado a la Abogacía del Estado estudiar «con el debido detenimiento la sentencia». En el ámbito político, el Ejecutivo en funciones de Pedro Sánchez «se ratifica en la necesidad de abrir una nueva etapa de diálogo, negociación y acuerdo entre todos los actores políticos, desde el respeto a las legítimas diferencias, en el marco de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho».

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