La Justicia europea avala el impuesto sobre la producción eléctrica

Planta de producción eléctrica
El IVPEE que se aplica en España es acorde con el derecho de la Unión
El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que se aplica en España es acorde con el derecho de la Unión Europea.
Es el resumen de una sentencia dictada este miércoles en Luxemburgo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver un conflicto entre una empresa y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana.
El asunto radicaba sobre si el IVPEE grava o no de forma directa el mismo bien o servicio (la producción de energía eléctrica) y si su carga fiscal se repercute de forma indirecta en el consumidor final de electricidad discrimando la producción de energía por fuentes renovables.
El Gobierno español aduce que el IVPEE es un tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, sin repercusión en el consumidor, con una finalidad específica medioambiental, que no tiene relación con el principio de ‘quien contamina paga’, y que no se discrimina a los productores de energía renovable en lo que respecta a la posibilidad de recuperar el coste del IVPEE. Por lo tanto, según el Gobierno español, el IVPEE no vulnera el Derecho de la Unión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.
La Directiva 2008/118 permite a los Estados miembros imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos, a condición de que esos gravámenes respeten las normas impositivas del Derecho de la Unión aplicables a los impuestos especiales o al impuesto sobre el valor añadido.
El Tribunal de Justicia considera que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad. Señala que el hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, es decir, la producción neta de energía, y que el impuesto no se percibe directamente de los consumidores de electricidad, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema.
Además, estima que la carga fiscal del IVPEE no se repercute en los consumidores, en primer lugar, porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto. El hecho de que la aplicación del IVPEE entrañe un incremento del precio de la energía y, por tanto, de la factura eléctrica para todos los consumidores finales no basta por sí solo para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramente sobre estos.
De otro modo, señala la sentencia, todo impuesto soportado por los productores de electricidad que tuviese una incidencia, aun mínima, en el precio final de la electricidad pagado por los consumidores debería considerarse un impuesto indirecto en el sentido de la Directiva 2008/118, aunque no hubiese un vínculo directo e indisociable entre dicho impuesto y el consumo de electricidad.
En segundo lugar, el IVPEE se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Así pues, no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad.
El Tribunal de Justicia declara asimismo que la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, también cuando la electricidad se produzca a partir de fuentes renovables, y cuyo objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios.
El Tribunal de Justicia recuerda que, con el fin de alcanzar los objetivos de fomentar la energía procedente de fuentes renovables, establecidos en la Directiva 2009/28, los Estados miembros pueden aplicar sistemas de apoyo y conceder, en particular, ayudas a la inversión, exenciones o desgravaciones fiscales, devoluciones de impuestos o incluso establecer la obligación de utilizar la energía procedente de fuentes renovables.