La Justicia Europea anula la «retroactividad» de las cláusulas suelo

Sesión del TJUE en una imagen del propio tribunal
Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación
El Tribunal Supremo de España ya ha resuelto sus dudas
Resuelto el asunto de los hipotecados con cláusula suelo y, por ende, de los bancos españoles que concedieron esas hipotecas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo ha dictado sentencia en el asunto de las cláusulas «suelo». Y lo ha hecho «aliviando» las arcas de las entidades financieras, que se liberan de un pago de varios miles de millones de euros, y «en contra» de los hipotecados.
El abogado general del TJUE Paolo Mengozzi , ha decidido que los bancos tienen que devolver a sus clientes que formaron hipotecas con cláusulas suelo el importe cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013, como indica el Tribunal Supremo de España, y no desde la firma del contrato hipotecario.
En España, muchos particulares iniciaron procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas «suelo» incluidas en los contratos de préstamo hipotecario eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
Mediante su sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas «suelo», ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia.
Sin embargo, los consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que sostienen haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se plantearon pretensiones de esa índole, preguntaron al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
En sus conclusiones presentadas hoy, Paolo Mengozzi señala que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
Asimismo, según Mengozzi, la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
Por lo que se refiere al principio de equivalencia, el abogado subraya que el Tribunal Supremo no limita los efectos en el tiempo de sus resoluciones únicamente a los litigios relativos al Derecho de la Unión. Al contrario, consta que este órgano jurisdiccional ya ha recurrido a tal posibilidad en controversias puramente internas.
Por lo que respecta al principio de efectividad, Mengozzi opina que, dado que constituyen una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de utilizar las cláusulas «suelo» a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.
Además, reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas «suelo».
En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.
En estas circunstancias, Mengozzi propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo» incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es compatible con la Directiva.
Las «opiniones» de los abogados generales no vinculan al Tribunal de Justicia pero sí suelen «informar» las decisiones de sus jueces, que ahora comienzan sus deliberaciones. La sentencia definitiva, que se conocerá pronto, sí vincula a todos los tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.