La CNMV prohíbe las ventas en corto de Liberbank
El organismo regulador extiende la medida, al menos, por un mes
Quiere evitar lo que ocurrió la semana pasada con Banco Popular
La Comisión Nacional del Mercados de Valores (CNMV) ha decidido este lunes prohibir las ventas en corto y operaciones similares de Liberbank.
Tras valorar la evolución de la entidad durante los últimos días, en los que la cotización de la acción de Liberbank se ha visto afectada por fuertes descensos (en diez días ha perdido el 44% de su valor) y una alta volatilidad en un contexto en que no hay informaciones negativas difundidas por la entidad, el organismo ha tomado este decisión para evitar el contagio con la resolución adoptada por la Junta Única de Resolución la semana pasada respecto a Banco Popular.
La decisión se ha tomado al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012.
En concreto, la CNMV prohibe con efectos inmediatos realizar por cualquier persona física o jurídica ventas en corto y operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones de Liberbank.
La prohibición se mantendrá por un período de un mes, desde este 12 de junio de 2017 y hasta las 23:59 horas del 12 de julio de 2017 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento o levantarse antes de dicha fecha.
Se excluyen de la prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012; la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento; la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción; y la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.
La Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA) ha dado el visto bueno a la medida acordada por la CNMV.
Desde el organismo regulador, recuerdan que el artículo 286 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado en 2015 tipifica como infracción muy grave la realización de operaciones que hayan sido prohibidas o limitadas por la CNMV.