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La ANC acusa al TC de atacar a la Generalitat

Elisenda Paluzie

Elisenda Paluzie, presidenta de la Asamblea Nacional Catalana

Porque el intérprete de la Constitución ha aclarado que el órgano al que corresponde resolver un expediente de infracción de la Competencia en Cataluña es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Desestima el conflicto positivo de competencia planteado por la Generalitat de Cataluña sobre la campaña ‘racista’ de ‘consumo estratégico’ de la ANC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tramitar el expediente abierto por la presunta infracción a la Ley de Defensa de la Competencia a la denominada ‘Campaña de Consumo Estratégico’ impulsada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) en las redes sociales en el segundo semestre de 2019.

El Constitucional desestima así -lo ha hecho por unanimidad- el conflicto positivo de competencia (CPC) planteado por la Generalitat de Cataluña contra la decisión tomada el pasado mes de marzo por la directora de la CNMC, que exigió a la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) que le remitiese dicha denuncia.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, determina que el órgano al que corresponde conocer de dicho expediente -abierto tras la demanda presentada por Fomento del Trabajo- es la CNMC y no la ACCO porque dicha campaña ‘puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional’.

En este sentido, el Tribunal considera que la campaña publicitaria mencionada produce unos efectos potenciales en el consumo de productos que transciende del mercado estrictamente catalán, teniendo un alcance supraterritorial que afecta a diferentes sectores de la actividad económica, entre ellos los de productos energéticos (gas, luz, etc…).

Para llegar a tal conclusión ha tomado en consideración los objetivos que la propia ANC había señalado en su campaña divulgativa al señalar que buscaba ‘potenciar la creación de estructuras económicas desvinculadas de las empresas del IBEX 35 y de los poderes políticos del Estado español y favorecer un tejido productivo catalán próspero por sí mismo’ y ‘potenciar empresas alternativas a las que participan en la campaña del miedo’.

La sentencia, que recoge jurisprudencia sentada por este Tribunal, recuerda que ‘el mercado único tiene como rasgos fundamentales ser un espacio donde se encuentren garantizadas la libre circulación de personas y bienes y ser un espacio donde las condiciones esenciales de ejercicio de la actividad económica sean iguales’.

Por tanto, corresponde al Estado, en el ejercicio de su competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) sobre la que se asienta la defensa y protección del mercado único, el conocimiento de aquellas conductas presuntamente infractoras de este y del ejercicio de la libre competencia.

Fomento del Trabajo denunció la campaña de la ANC en 2019 ante la ACCO. La patronal pedía la retirada de la web y la campaña y que se impusiera una multa de 60.000 euros cada uno de sus representantes legales.

Tras conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, que puede leer aquí íntegramente, la Asamblea Nacional Catalana ha vuelto a hablar de vulneración de las competencias de la Generalidad de Cataluña, esta vez a través de la vía administrativa y mercantil. ‘España está tratando de asegurarse una resolución en contra de la ANC en una muestra más de represión económica que busca acabar con las entidades independentistas’, dicen los independentistas catalanes, que acusan a la patronal catalana de ‘atacar el consumo responsable y de proximidad y vulnerar la libertad de expresión de la Asamblea’.

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