La AN rechaza enviar la causa por sedición a los juzgados ordinarios

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, de ANC y Omnium
Los presidentes de la ANC y de Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, habían pedido el traslado de la causa en la que se les investiga junto al mayor de los Mossos d’Esquadra
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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha rechazado derivar a los juzgados de instrucción de Barcelona la causa en la que investiga un delito de sedición por los hechos acontecidos el 20 y 21 de septiembre en Cataluña, como pedían los presidentes de la ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
La magistrada reitera que en estas diligencias se está investigando un delito de sedición que persigue cambiar ilegalmente la organización del Estado y por tanto es competencia de la Audiencia Nacional.
Lamela añade que, con la nueva información obtenida se infiere que los hechos investigados no constituyen un hecho aislado, sino que se enmarcan dentro de una estrategia compleja «con la que desde hace tiempo vienen colaborando los investigados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña y donde ambos forman parte de un comité estratégico con unas funciones concretas a ejecutar».
Los dos investigados solicitaron la inhibición a favor de los juzgados de instrucción de Barcelona con el argumento de que el delito de sedición no es competencia de la Audiencia Nacional. Aportaban sentencias dictadas por otros tribunales españoles en materia de delito de sedición.
Esas sentencias, según explica la juez en su escrito, no desvirtúan sus razonamientos, puesto que en su auto en el que se declaró competente, ya explicó que no todos los delitos de sedición son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente aquellos que, además de atentar contra los bienes jurídicos protegidos que le son propios, puedan suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno que persigue cambiar ilegalmente la organización del Estado, como según la magistrada ocurre en este caso.
La juez cita ejemplos de delitos contra la salud pública o estafa, que no siempre son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente los que encajan en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con estos parámetros, la magistrada analiza las sentencias aportadas por Sánchez y Cuixart para concluir que ninguno de esos casos juzgados y sentenciados por otros tribunales suponían «un ataque a la forma de gobierno en los términos expuestos en el auto dictado por este juzgado el día 27 de septiembre de 2017».
En la misma línea, la magistrada también rechaza el argumento esgrimido por los investigados de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo se hayan pronunciado en el sentido de que la Audiencia Nacional no es competente en materia de delito de sedición.