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La AICA investigará la venta a pérdidas de arroz en DIA

DIA

Los que saben dicen que este arroz no puede ser español…

Tras las denuncia interpuesta la semana pasada por COAG, que ha presentado otra denuncia tras una nueva campaña de la cadena de supermercados en la que oferta el arroz 0,39€kg

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) investigará la posible venta a pérdidas de arroz en la cadena de supermercados DIA, tal y como ha comunicado a COAG tras la denuncia interpuesta por esta organización el pasado 20 de junio por una oferta de arroz a 0,49€/Kg dentro de la denominada «Quincena de los Preciazos».

La Coordinadora de Agricultores y Ganaderos agradece la diligencia de la AICA e insta a reforzar los recursos y coordinación con las Comunidades Autónomas.

Lamentan desde la organización que se hayan visto obligados a presentar una segunda denuncia tras la nueva campaña promocional de DIA (del 22 de junio al 12 de julio), en la ofrece una oferta de arroz extra a 0,39 €/kg, suponiendo una rebaja de un 43% sobre un precio inicial de 0,68 €/kg.

Según datos de precios en origen de variedades de arroz blanco corto (tipo japónica) comercializadas en España, los valores que se están ofreciendo al consumidor se sitúan por debajo de los valores de las lonjas más representativas en el mercado interior (Valencia, Sevilla y Badajoz) a lo largo de toda la campaña y de los recogidos por el Informe semanal de coyuntura del MAPAMA, que han registrado un valor mínimo de 0,56 €/Kg en origen durante toda la campaña 2016/2017.

En la Lonja de Valencia, entre abril y junio de 2017, los precios de las variedades de arroz corto como Gleva, Senia, Fonsa Extra se sitúan entre 0,56 y 0,57 €/kg.

«Estas referencias se refieren a precio a granel. A ello habría que añadir costes de envasado, transporte, márgenes de comercialización, etc.., por lo que consideramos prácticamente imposible ofertar arroz corto categoría extra de producción nacional a 0,39€/kg sin estar haciéndolo a pérdidas», ha subrayado Miguel Blanco, secretario general de COAG.

En sentido, Blanco recuerda que la repetición de este tipo de estrategias comerciales «son muy dañinas para los productores de arroz y amenazan la viabilidad de un cultivo social que produce desarrollo económico y equilibrio medioambiental en zonas rurales de Andalucía, Aragón, Cataluña, Extremadura, Comunidad Valencia, Murcia o Navarra».

La investigación de la AICA tendrá que tener en cuenta lo que hoy mismo ha dictaminado el Abogado General de la Unión Europea Henrik Saugmandsgaard Øe, quien propone al Tribunal de Justicia que se oponga a una legislación nacional que prohíbe con carácter general proponer o realizar ventas a pérdida y que establece excepciones a tal principio basadas en criterios que no figuran en la citada Directiva.

El abogado general resuelve así el problema planteado por Europamur Alimentación (Europamur), una empresa mayorista que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio. Al estar integrada en una central de compras, Europamur puede ofrecer a sus clientes, el pequeño comercio, los productos a unos precios competitivos con los que poder hacer frente a las grandes cadenas de distribución.

En febrero de 2015, la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impuso a Europamur una multa de 3.001 euros por haber vendido con pérdida determinados productos de los que comercializaba, práctica prohibida por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).

Ahora, el abogado general recuerda que la Directiva europea no es aplicable en cuanto tal a las prácticas comerciales desleales que perjudican «únicamente» los intereses de los competidores o que, como en este caso, se refieren a una transacción entre profesionales.

No obstante, considera que en este asunto existe un interés real en que el Tribunal de Justicia lleve a cabo una interpretación de las disposiciones de la Directiva 2005/29, que, según su opinión, han sido aplicadas de forma errónea por la Administración murciana.

Saugmandsgaard Øe echa mano de una clara jurisprudencia según la cual la Directiva 2005/29 se opone a toda disposición nacional que prohíba con carácter general poner a la venta o vender bienes a pérdida. En efecto, la Directiva 2005/29 lleva a cabo una armonización completa de las normas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, por lo que los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

La Directiva enuncia los criterios que permiten determinar las circunstancias en las que una práctica comercial debe considerarse desleal y, por lo tanto, prohibida. Por otra parte, establece en un anexo una lista exhaustiva de 31 prácticas comerciales que se consideran desleales «en cualquier circunstancia».

Así pues, únicamente las prácticas allí mencionadas pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los criterios mencionados anteriormente. De este modo, al no figurar las prácticas consistentes en poner a la venta o en vender bienes a pérdida en el citado anexo de la Directiva, no pueden prohibirse «en cualquier circunstancia», sino solamente a raíz de un análisis específico que permita comprobar su carácter desleal.

A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por tanto, la prohibición contenida en la LOCM es contraria a las exigencias de la Directiva, al ilegalizar con carácter general las ventas con pérdida, sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter «desleal» de la operación comercial de que se trate a la luz de los criterios enunciados en dicha Directiva.

Por último, el Abogado General señala que las dos excepciones a la prohibición contempladas en la LOCM se basan en criterios que no figuran en la Directiva, a pesar de que ésta lleva a cabo una armonización exhaustiva en la materia. Y son dos: (i) que el comerciante pretenda alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o (ii) el carácter perecedero de los productos puestos en venta.

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