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Jordi Sànchez seguirá en prisión por riesgo de reiteración delictiva

Jordi Sánchez

Jordi Sánchez es el actual presidente del grupo JxCat en el Parlament

El magistrado del Tribunal SupremoPablo Llarena estima que hay nuevos indicios de su participación en los hechos investigados y que persiste el riesgo de fuga

El TC estudiará el recurso presentado por el ex presidente de la ANC contra su ingreso en prisión

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este martes dejar en libertad al ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, que seguirá en prisión provisional a la vista de las nuevas pruebas que confirman su participación en el delito de sedición. Además, persiste en él el riesgo de reiteración delictiva.

El juez rechaza, como argumenta Sánchez, actual presidente de Junts per Catalunya, que los hechos que se le atribuyen no son constitutivos de delito. En este sentido, indica que durante la instrucción han aparecido «nueva pruebas» que demuestran la participación de ANC y su entonces presidente en los hechos investigados.

Estos son, señala el juez, la agenda -moleskine- intervenida a Josep María Jové, ex número dos de Oriol Junqueras, «que evidencia no sólo la reunión de partidos políticos soberanistas y los representantes de ANC y Ómnium Cultural, sino que aquellos contemplaban la movilización ciudadana como un elemento estratégico para la consecución de la independencia».

El magistrado se refiere, además, a las numerosas intervenciones públicas en las que los representantes políticos y los de las asociaciones soberanistas «han demostrado la existencia de una actuación compartida, habiendo llegado a afirmar Sánchez en una ocasión que hablaba en nombre del ex presidente Carles Puigdemont, o de los partidos soberanistas PDeCAT, ERC o la CUP, al tiempo que se ha proclamado garante de que se celebraría el referéndum del que derivaría la declaración de independencia, salvo que el gobierno del Estado lo impidiera con actos impropios».

Por último, también cita las convocatorias que se hicieron desde ANC «para que los ciudadanos se congregaran en movilizaciones orientadas a dificultar la prohibición del referéndum o, incluso, dando pautas de cómo habrían de ocuparse los centros de votación en la madrugada del 1 de octubre para imposibilitar con ello que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran llevar a término las decisiones judiciales de impedir su celebración».

Respecto a la reiteración delictiva, el juez afirma que, a diferencia de algunos encausados, en Jordi Sànchez hay un mayor riesgo, ya que «no sólo no ha renunciado a la actividad pública que -desde diversos frentes- ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos, sino que ha revalidado su compromiso en una candidatura cuyo líder -Carles Puigdemont, huido en Bélgica desde hace 100 días- proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución».

Por ello, a la hora de analizar cuál puede ser su futura actuación, el magistrado indica que «no sólo debe atenderse a este elemento, sino a la marcada determinación con la que el encausado -actual diputado del Parlament- ha perseguido la consecución de sus objetivos, lo que se refleja en su impulso de movilizaciones multitudinarias de ciudadanos que -como se dijo en el auto de 4 de diciembre de 2017- favorecieron un estallido social, y que específicamente estimularon o asumieron el riesgo de que se expandiera una irreparable reacción violenta contra la convivencia y contra la organización territorial del Estado».

En el auto, que puede leer aquí, el magistrado alude a la existencia de «un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata y que debe lograrse perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia. Siguen así ajustados al plan de secesión que recoge el documento Enfocats, en el que se contemplaba abordar una legislatura constituyente con posterioridad a la desconexión del Estado español, y en el que se expresaba la necesidad de perseverar en la estrategia y en los objetivos aún en el supuesto de que el Estado interviniera las instituciones de la Comunidad Autónoma».

El juez recuerda que Sánchez, que pidió su salida de prisión el pasado 12 de enero, «mantiene su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria».

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