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Pymes y autónomos podrán aplazar hasta 36 meses sus deudas fiscales

AEAT

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Era una vieja reivindicación

El Ministerio de Hacienda permitirá que pymes y autónomos puedan continuar aplazando sus deudas con el la Agencia Tributaria (AEAT).

La Agencia publicó ayer una nota informativa en la que recoge que «las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías y se tramitarán mediante un proceso automatizado».

La AEAT elevó a finales de 2015 el umbral máximo de aplazamiento sin aval de 18.000 euros a 30.000 euros, lo que benefició a las miles de pequeñas y medianas de empresas y a los más o menos 3 millones de autónomos en España.

Sin embargo, a finales de 2016 Hacienda endureció las condiciones para el cobro de deudas para recaudar 1.500 millones de euros y rebajar así el déficit.

Efectivamente, el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. En cambio, sí les afecta la medida sobre el IVA repercutido, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

A partir de ahora la Agencia Tributaria considerará que las peticiones de aplazamientos de cuotas inferiores a 30.000 euros han sido cobradas por el contribuyente, para así facilitar el procedimiento. Al margen de este impuesto, la medida beneficia a todas las deudas tributarias que el decreto no definía como «inaplazables».

En cuanto a las deudas superiores a 30.000 euros, en el caso de los autónomos, la Agencia Tributaria aclara que se podrán conceder los aplazamientos por un plazo máximo de 36 meses en función del aval aportado, siempre que se acredite que las cuotas de IVA repercutidas no hayan sido pagadas.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Para el presidente de ATA, Lorenzo Amor, este es «un paso adelante para mantener la viabilidad de muchos negocios y su liquidez».

Ahora sólo falta que el Ministerio de Hacienda abra la posibilidad de que los autónomos, que han llegado a generar el 40% de empleos en España, coticen a tiempo parcial, una vieja reivindicación que muchas veces se ha puesto sobre la mesa y que ya contempla el Estatuto del Trabajo Autónomo que no se ha desarrollado reglamentariamente.

Este es uno de los retos más importantes de Lorenzo Amor para el año que acaba de empezar: negociar la cotización a tiempo parcial de los autónomos con el Gobierno y en el Parlamento con todos los partidos políticos en el seno de la subcomisión creada para la reforma del RETA dentro de la Comisión de Empleo del Congreso de los diputados.

La Seguridad Social ya está estudiando fórmulas de cotización a tiempo parcial para los autónomos que, por su actividad, temporalidad u otras condiciones, no realizan una actividad a jornada completa.

Amor recuerda que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 aplazaba la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma hasta 1 de enero de 2017. Sin embargo, a pesar de las modificaciones realizadas en su momento en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para el efectivo desarrollo de esta posibilidad será necesaria la implantación de las siguientes reglas específicas que están aún por desarrollar:

-establecer las condiciones reglamentarias para incluir en el RETA a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial;

– establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, por actividades o colectivos o durante determinados periodos de su vida laboral; y

– establecer determinadas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social a quienes ejerzan su actividad a tiempo parcial, en análogas condiciones a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.

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