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Eximir del IRPF la prestación por maternidad no es legal

IRPF Maternidad

Existen discrepancias… (Imagen: linkedin)

Porque choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal, según los técnicos de Hacienda

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalan que la exención del IRPF de la prestación por maternidad declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución española.

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.

Para la Agencia Tributaria el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, una interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante su sentencia.

Así, el TSJM obliga en una sentencia a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora. El tribunal madrileño declara que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace del Real Decreto Ley 3/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley del IRPF.

Sin embargo, los técnicos de Hacienda consideran que el cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad que sigan manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.

Por eso, a su juicio, desde una visión exclusivamente técnica, las exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas. Así, los técnicos ponen como ejemplo la prestación por desempleo que tributa en el IRPF, a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad.

Además -continúan argumentando- se produciría un agravio comparativo en términos de progresividad, ya que la exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos, por lo tanto se beneficiarían de ella tanto madres con sueldos bajos como directivas de grandes empresas. Por ello, Gestha cree que las exenciones deben estar muy restringidas para que no se produzca una situación contraria a los preceptos constitucionales.

En cuanto a la situación que se abre ahora tras esta sentencia, el colectivo no cree que se generalicen estos pleitos porque el criterio del TSJM no tiene porqué ser el criterio de otros tribunales superiores en otras comunidades autónomas, ni tampoco excluye que se produzca un cambio de criterio del propio TSJM.

En cualquier caso, la Abogacía del Estado apelará en casación al Tribunal Supremo en cuanto se produzcan sentencias contradictorias de otros órganos jurisdiccionales o bien argumentando que la doctrina pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

Por otra parte, los técnicos vaticinan que el Gobierno promoverá la modificación de la redacción del Apartado H del Artículo 7 de la Ley del IRPF para que estas sentencias estimatorias no afecten a las bajas de maternidad a partir de 2016.

La Unión General de Trabajadores (UGT) no está de acuerdo con los técnicos de Gestha y exige al Ministerio de Hacienda que cambie su interpretación de la Ley del IRPF y devuelva de oficio las cantidades recaudadas por este motivo. En caso contrario, el sindicato llama a los 2.499.892 afectados desde 2012 a que reclamen la devolución de los últimos cuatro años a Hacienda.

«En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJM entiende, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que esta prestación se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición», interpretan en el sindicato dirigido por Pepe Álvarez.

El fallo de la Sentencia abre la puerta, según UGT, a que las trabajadores que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.

Para UGT, una de las razones que impide la igualdad de género efectiva de las mujeres en su participación en el ámbito laboral es la ausencia de voluntad política y de la adopción de medidas por parte del Gobierno para que la conciliación de la vida familiar y laboral no siga siendo un problema que asumen mayoritariamente y casi de forma exclusiva las mujeres, sobre las que recaen todos los efectos negativos, incluidos los económicos, de la ausencia unas buenas y adecuadas políticas de conciliación, incluidas las que se refieren a la materia fiscal.

Por ello, el sindicato reclama la modificación del criterio interpretativo de Hacienda de la Ley del IRPF en el sentido declarado por esta sentencia y anima a que los trabajadores y trabajadoras afectados reclamen judicialmente este derecho, y pone a disposición sus medios para ello mientras Hacienda no varíe su postura.

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