El TS deriva las manifestaciones de VOX a la Justicia catalana

El magistrado Jesús María Barrientos Pacho preside el TSJ de Cataluña
Finalmente, será el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que decida si los simpatizantes de la formación liderada por Santiago Abascal pueden manifestarse en sus coches en las cuatro capitales de provincia catalanas
El asunto llegó al TSJ de Madrid, que se declaró no competente en favor del Tribunal Supremo, que ahora lo deriva a la Justicia catalana
La Sala III del Tribunal Supremo ha acordado declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer de los recursos planteados por VOX contra los acuerdos del Ministerio del Interior, del pasado 15 de mayo, que prohíben las manifestaciones convocadas por dicho partido político en Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona para el sábado 23 de mayo.
Por ello, el Supremo acuerda remitirle con urgencia los recursos para que continúe su tramitación sin dilación.
El tribunal resuelve así la cuestión de competencia planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien VOX presentó los recursos alegando que así lo señalaban los acuerdos del Ministerio del Interior. El TSJ madrileño, sin embargo, no se ha considerado competente y ha enviado los mismos al Supremo por entender que su resolución era competencia de dicho tribunal.
El Supremo recuerda que el artículo 10.1.h) de la ley jurisdiccional establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan ‘en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión’.
‘Basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado’, añaden los magistrados.
Y añade que está claro que el concreto Tribunal Superior de Justicia competente para conocer de estas impugnaciones ‘sólo puede ser el de Cataluña, en atención al dato objetivo de que la manifestación comunicada pretende desarrollarse en el ámbito del territorio de dicho Tribunal’.
Para los magistrados, es el propio Tribunal Superior de Justicia del territorio afectado ‘el que se sitúa en mejores condiciones para valorar las circunstancias concurrentes en la manifestación pretendida, y sopesar todos los intereses en juego, en el contexto de un procedimiento especial como el aquí seguido, regulado por las notas de la celeridad y sumariedad procesal’.