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El TS obliga al Estado a devolver 500 millones del bono social

Endesa

Endesa veía injusto el sistema…

A partir de ahora esta ayuda podría sufragarse con las cuentas públicas o por parte del conjunto de los consumidores

El Tribunal Constitucional «avaló» el sistema establecido para el bono social en una reciente sentencia

El Tribunal Supremo declaró ayer inaplicable la fórmula con la que el Estado financiaba hasta ahora el bono social de la luz, un descuento del 25% sobre la tarifa de la luz a aquellas familias vulnerables que tienen una potencia de hasta 3kW.

El Supremo sostiene que este sistema, establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 y sufragado por las grandes eléctricas, vulnera el derecho comunitario -la Directiva 2009/72- y es «discriminatorio» con estas empresas, que son las que en su mayoría pagan esta ayuda.

En dos sentencias, la Sala Tercera del Alto Tribunal estima los recursos interpuestos por EON España y Endesa y les reconoce el derecho a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas por esta subvención de la que gozan en estos momentos 2,4 millones consumidores. El tribunal insta a anular el decreto ley que obliga a costearlo entre las empresas del sector, además de exigir que se reintegre a estas compañías las cantidades que han abonado desde que se puso en marcha el sistema, en noviembre de 2014, hasta hoy.

Endesa, que costea un 41% del total, Iberdrola (38%) y EON España (2,5%), entre otras, deberían percibir unos 400 millones, que es la cuantía financiada por el sector desde entonces, con un importe anual que se estima entre los 180 y los 220 millones.

En la sentencia, dictada el pasado día 24, los jueces determinan que la ley aprobada por el Ejecutivo para estructurar el bono social «tiene falta de transparencia», en contra de lo que dicta la directiva europea sobre el mercado interior energético.

Para el Tribunal Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva europea de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales».

Así mismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, «en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria».

En definitiva, concluye la Sala, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.

La Sala destaca que para resolver esta cuestión ha sido determinante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en sentencia de 7 de septiembre de 2016 (Asunto C121/15, Anode) donde se interpreta el artículo 3.2 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Afirma que, debido a las coincidencias de lo dispuesto en el artículo 3.2 de ambas directivas, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio público sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables.

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