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El TS confirma 24 años y medio prisión a la etarra Iratxe Sorzábal

Iratxe Sorzábal

La etarra Iratxe Sorzábal en una imagen de archivo

Por dos atentados de ETA en Gijón en 1996

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 24 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Iratxe Sorzábal Díaz por colocar dos bombas en el Palacio de Justicia y en una farmacia de Gijón propiedad de una ex secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios en noviembre de 1996.

La Sala Penal ha desestimado íntegramente el recurso de Sorzábal, que alegaba que, tras ser detenida en régimen de incomunicación por parte de la Guardia Civil, fue obligada mediante torturas a declarar contra su voluntad dos veces en dependencias policiales. Añadió que, ya en sede judicial, pero aún en período de incomunicación y sin poder disponer de abogado de su elección, negó las declaraciones policiales y denunció las torturas.

El tribunal, formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Miguel Colmenero, Andrés Palomo, Susana Polo y Javier Hernández, subraya en su sentencia que en el caso examinado, avala la ausencia de tortura dictaminada por la Audiencia Nacional, que constató que la detenida fue reconocida por el médico forense en distintas ocasiones durante su estancia en las dependencias policiales; que fue también reconocida por el Hospital Clínico Universitario; que fue examinada y diagnosticada en este centro por tres servicios médicos distintos -medicina interna, traumatología y dermatología-, a la búsqueda de signos que respaldaran su versión acerca de la existencia de torturas; que se le realizaron fotografías de lesiones dérmicas en el costado derecho e izquierdo; que se le practicó una biopsia; que se le practicó un TAC, que descartó cualquier lesión ósea o muscular y que se le realizó una radiografía cervical que, en efecto, confirmó una contractura en ambos trapecios, pero que fue asociada médicamente a un posible padecimiento crónico.

Asimismo, recuerda que el médico forense adscrito a la Audiencia Nacional fue sometido en su dictamen pericial al interrogatorio cruzado de las acusaciones y la defensa, ofreciendo explicaciones acerca de la sintomatología que presentaba la acusada y la imposibilidad de conectar su etiología con actos de tortura. Es decir, señala la Sala, que la denuncia de Iratxe Sorzábal, que refería haber sido objeto de torturas, fue atendida a la hora de esclarecer los hechos denunciados.

A todos estos elementos valorados por la Audiencia Nacional, indica la sentencia, habría que añadir el dato cierto e incontestable de que la tortura denunciada por Iratxe Sorzábal fue investigada por un Juzgado de instrucción que acordó su sobreseimiento y que contra esta decisión se promovió un recurso de apelación que también fue rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid.

En cuanto a la existencia de un informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa y otro de Amnistía Internacional que estimó acreditadas esas torturas que se habrían sucedido durante el período de detención incomunicada de Iratxe, la Sala resalta el relevante papel de dichas instituciones en la lucha por la defensa de la dignidad humana, pero agrega que ‘la aceptación acrítica, in integrum, de los informes enfatizados por la defensa para justificar la existencia de torturas sobre Iratxe Sorzábal es incompatible con el significado mismo de la función jurisdiccional’.

‘Narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas, sevicias o tratos inhumanos es de una importancia vital no sólo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante. Sin embargo, una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes’, señala la sentencia.

Respecto a la alegación de defensa de una posible vulneración del derecho a un proceso justo al haberse privado a la recurrente del derecho a designar un abogado de su confianza durante el período de detención incomunicada, la recurrente citaba en su apoyo la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el denominado ‘caso Atristrain’.

En primer lugar, el Supremo destaca que pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo y delincuencia organizada. El alto tribunal destaca que la Audiencia Nacional no ha basado la condena en la declaración incriminatoria de Sorzábal ante la Guardia Civil, sino en un documento autógrafo suscrito por la propia acusada y dirigido a la dirección de ETA, en unión de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos y facultativos que declararon en el plenario.

‘Si el documento en cuestión contuviera una repetición cuasi literal del contenido de la confesión realizada en sede policial, el efecto contaminante de la prueba sería inevitable. Sin embargo, la lectura del documento permite comprobar que contiene numerosas informaciones desconocidas que no aparecen reflejadas en las declaraciones policiales o ampliaciones de las informaciones ya conocidas que, por su extensión y detalle, solamente la persona que hubiera intervenido en las acciones delictivas que se describen puede conocer’, dice la sentencia.

‘No existen, pues, razones para proclamar esa conexión de antijuridicidad entre lo declarado en comisaría y lo relatado con absoluta libertad en un documento posterior dirigido a la dirección de la banda terrorista, documento cuya autoría está reconocida por Iratxe y, según el informe elaborado en relación con la comisión rogatoria internacional por agentes de la Policía Nacional, su misma existencia se explica por la obligación de los miembros de la banda terrorista de poner en conocimiento de la dirección aquello que se ha transmitido a los agentes’, añade.

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