El TS concluye que Chaves y Griñán ‘debían y podían’ evitar la malversación

Gracias al fraude de los ERE falsos el PSOE gobernó en Andalucía más de 20 años comprando voluntades
El Tribunal Supremo publica la sentencia recaída en el caso de corrupción política más grave de la historia de España
Tanto los dos ex presidentes socialistas de la Junta de Andalucía como el resto de altos cargos condenados por los ERE falsos tuvieron conocimiento de la gestión fraudulenta de las ayudas en 2003
A pesar de todo, las ayudas ‘ilegales’ siguieron aprobándose de forma libre, discrecional y con omisión completa del procedimiento legalmente establecido
El Tribunal Supremo ha publicado este miércoles la sentencia del ‘caso ERE’ que confirmó las condenas impuestas a dos ex presidentes socialistas de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a decenas de altos cargos que permitieron y ayudaron a defraudar cientos de millones de euros dirigidos en un principio a ayudar a empresas en apuros y a cursos de formación de los trabajadores despedidos.
El Alto Tribunal declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad.
Por ello mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.
La sentencia, de 1.205 páginas y que puede leer aquí, también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades.
Entienden los magistrados que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.
Al hilo de esto continúa la sentencia asegurando que las ayudas se concedieron en base a una clasificación presupuestaria ilegal que tuvo como finalidad eludir todo control administrativo. El instrumento que se utilizó a tal fin fue el de las llamadas ‘transferencias de financiación’. El fallo declara que, conforme a la legislación aplicable, las transferencias de financiación no podían utilizarse para el pago de las ayudas, dado que este instrumento financiero sólo está previsto para cubrir los gastos de explotación y las necesidades de capital de las empresas públicas y no para el pago de subvenciones.
En cuanto al delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 Código Penal) por el que ha sido condenados, se proclama que los acusados no se limitaron a utilizar un criterio ilegal para conseguir sus fines sino que, además, dispusieron de los fondos públicos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado. ‘Se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión y el dinero presupuestado se utilizó también para otros fines diferentes, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las correspondientes fichas presupuestarias’.
Aún más, la sentencia se refiere a un informe del año 2003 por el que los acusados ya conocieron ‘la multitud de irregularidades que se venían produciendo’. A pesar de saberlo y a pesar de que en años sucesivos se fueron publicando otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que calificaban como ilegal el sistema que se estaba utilizando, los distintos responsables de los fondos nada hicieron para evitar la situación.
Y como señala una de los magistrados, ‘de esta forma se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de todos los andaluces’.