El trabajador podrá ocultar su teléfono y correo personales a la empresa

Los contratos de trabajo son de trabajo
El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse estos datos a disposición de la empresa e incluso que «pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos»
Una sentencia del Tribunal Supremo se opone a que en los contratos de trabajo se haga constar mediante una cláusula/tipo que el trabajador aporta voluntariamente su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico, es decir, sus datos personales.
El tribunal entiende que el trabajador es la parte más débil del contrato y que incluir esta cláusula en el contrato de trabajo en un momento en el que el acceso al empleo, «un bien escaso», podría entenderse como un acto que no es libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y «debe excluirse de los contratos de trabajo».
El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse esos datos a disposición de la empresa e incluso que «pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos».
Los magistrados consideran que estos datos (teléfono móvil/correo electrónico) en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.
Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.
La sentencia del Supremo llega en un caso en el que la empresa quería incluir en los contratos de trabajo una cláusula que dice: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».