La banca devolverá todo lo cobrado por las cláusulas suelo

Sede del TJUE en Luxemburgo
Los bancos tendrán que hacer frente a indemnizaciones que podrían alcanzar los 5.000 millones
En julio el tribunal anuló la «retroactividad» de las cláusulas suelo
Ahora dictamina que limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos hipotecarios en España es incompatible con el Derecho de la Unión
Porque no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en asuntos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular respecto a las cláusulas suelo.
Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.
Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas.
El Tribunal europeo explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.
Según el TJUE, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas.
Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva.
Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias.
Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.
En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declare que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Esta sentencia del tribunal europeo les beneficia.
El Gobierno, a través del ministro de Justicia, Rafael Catalá, considera importante que se establezca un procedimiento «rápido» para la resolución extrajudicial de las reclamaciones. Sin embargo, Catalá ha adelantado que la solución debe venir de la mano de acuerdos de los bancos con sus clientes ya que cada entidad tenía sus propias condiciones contractuales.
Desde el BBVA alertan que dejó de aplicar la cláusula suelo en todos los préstamos hipotecarios en mayo de 2013. La entidad presidida por Francisco González anuncia que dotará una provisión a constituir en las cuentas anuales del año 2016 para cubrir la contingencia de futuras reclamaciones tras esta decisión. Sus analistas estiman que el impacto negativo neto de esta provisión en el Beneficio Atribuido del Grupo se estima preliminarmente en aproximadamente 404 millones de euros.
En Bankia han provisionado 114 millones de euros brutos «para cubrir el riesgo derivado de la eliminación de las cláusulas suelo con efectos retroactivos hasta el 9 de mayo de 2013». La entidad nacionalizada estima en 100 millones brutos la cantidad a devolver por los importes cobrados desde el inicio de la aplicación de la cláusula suelo, que dejó de aplicar desde septiembre de 2015.
El Banco Popular, por su parte, calcula que el impacto previsto de la sentencia a 30 de junio es de 334 millones de euros. Así se lo ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por su parte, Liberbank estima que el diferencial de intereses devengados por aplicación de las cláusulas suelo vigentes a la fecha, desde su origen hasta el 9 de mayo de 2013, es de 83 millones de euros antes de impuestos. Avisa la entidad de que al cierre del ejercicio estimará el impacto de este riesgo y lo reflejará en sus estados financieros.