El TC se niega a suspender las condenas de Junqueras y Romeva

El ex vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo de RTVE
Como pedían las defensas de los dos ‘golpistas’ condenados por el Tribunal Supremo
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación absoluta impuestas por la Sala Penal del Tribunal Supremo a Oriol Junqueras y Raúl Romeva, de trece y doce años de duración, respectivamente.
Las defensas de ambos ‘golpistas’ condenados alegaron como motivo de suspensión que la Sala vulneró las garantías de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, tanto en el ámbito nacional como en relación con el Parlamento Europeo. Pero el Tribunal recuerda que, de aceptarse este planteamiento supondría dar por buena la lesión denunciada, aunque fuera de manera provisional; y ello contravendría la doctrina constitucional, que impide sustentar la suspensión cautelar en la anticipación de lo que debe ser resuelto en la sentencia.
Según la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional, ‘para acordar o no la suspensión de las penas privativas de libertad se tiene en cuenta, como directriz inicial, que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves’.
El auto deniega la suspensión dada la notable extensión de las penas privativas de libertad impuestas, sin que en el presente caso concurran las circunstancias excepcionales que, conforme a la doctrina constitucional, justificarían la suspensión de una pena de prisión grave, esto es, superior a cinco años de duración. Por tanto, se considera que debe prevalecer el interés general que comporta la ejecución de la sentencia impugnada.
Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta, el Tribunal reitera su doctrina y, con base en ella, se desestima la medida solicitada por los independentistas, dada la notable extensión de las penas impuestas, la naturaleza de los delitos por los que fueron condenados y la importancia de los cargos públicos que ostentaban cuando se cometieron los hechos delictivos.
Finalmente tanto el ex vicepresidente como el ex consejero que decía ser de ‘Asuntos Exteriores’ de la Generalitat de Cataluña también alegaron como circunstancia sobrevenida la pandemia provocada por el Covid-19. El auto señala que ‘no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de la excarcelación interesada, pues un pronunciamiento de este Tribunal sobre esa pretensión supondría, además, ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo’.