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El TC rechaza el primer recurso contra la sentencia del 1-O

Meritxell Borras

Meritxell Borras en una imagen tomada durante el juicio a los golpistas en el Supremo (RTVE)

Avala la competencia del Tribunal Supremo para juzgar la causa abierta contra el ‘golpe’ dado en Cataluña el 1 de octubre de 2017

Los líderes independentistas preferían ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la ex consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Borràs, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en octubre de 2019 que la condenó como autora de un delito de desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y a la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros (60.000 euros).

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido y que ya puede leer aquí, avala por unanimidad la competencia de la Sala del Supremo presidida por Manuel Marchena para juzgar el procedimiento en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.

El TC considera que la competencia del TS tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad. Aún más, señala que los argumentos jurídicos utilizados por la Sala Penal del Supremo no han vulnerado los derechos de Borrás al juez ordinario predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la tutela judicial efectiva.

Borrás también se quejaba de la excesiva pena de de multa impuesta (200 euros durante 10 meses). La sentencia rechaza la queja porque ‘ha sido calculada en base al relevante nivel de ingresos salariales’ que ha venido obteniendo la condenada ‘durante el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Tales ingresos superan la suma de 110.000 euros anuales, tal y como se recoge en la ley autonómica de presupuestos’. Por tanto, la motivación no puede ser calificada de inexistente ni arbitraria.

En la deliberación de la sentencia no ha intervenido el magistrado Antonio Narváez, a quien los condenados acusan de ‘parcialidad’ porque en una conferencia pronunciada en 2017 calificó el ‘procés’ de ‘golpe de Estado encubierto’ y lo comparó con el 23-F de 1981 asegurando que lo ocurrido en Cataluña fue ‘mucho más grave’ que el asalto de Tejero al Congreso ‘por sus consecuencias’.

Narváez comunicó ayer al Pleno su decisión de no participar en las deliberaciones y de intervenir como magistrado en las resoluciones del Tribunal en todos los recursos de amparo interpuestos contra autos recaídos en la Causa Especial número 20907/2017, así como contra la sentencia de 14 de octubre de 2019 dictada por el Alto Tribunal en dicho procedimiento. Asimismo, Narváez declinó las ponencias de los recursos de amparo 1599/2020 (demandante Dolors Bassa) y 1611/2020 (demandante Carme Forcadell).

El magistrado considera que con esta decisión contribuye a explicitar la independencia e imparcialidad del Tribunal al que se honra en pertenecer. Tras su apartamiento voluntario el Tribunal aceptó la abstención y, en consecuencia, acordó archivar todas las piezas de recusación tramitadas.

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