El TC impide a las asambleas autonómicas cesar a senadores

Mónica Oltra, vicepresidenta del Gobierno de Ximo Puig
Anula varios preceptos de una ley aprobada por la Asamblea valenciana en 2016
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo que una norma autonómica pueda servir para cesar a senadores que hayan sido elegidos por designación autonómica.
El TC anula varios preceptos de la Ley autónoma valenciana aprobada en octubre de 2016 que fijaban los supuestos de revocación del nombramiento de los senadores designados por dicha Cámara autonómica y que, además, establecían la comparecencia obligatoria, ante la Asamblea de la Comunidad Autónoma Valenciana, de los senadores designados por la misma.
La norma fue impugnada por el Partido Popular en el Senado y la sentencia dictada ahora, de la que ha sido ponente Juan Antonio Xiol, declara que los presupuestos contenidos en la norma regional exceden de las competencias de la Comunidad Autónoma y vulneran el art. 67.2 de la Constitución Española (CE), que garantiza el libre mandato político para los miembros de las Cortes Generales.
El Tribunal anula la revocación por la Cámara autonómica del nombramiento del senador por «pérdida de confianza» tanto por razones de carácter competencial como sustantivo.
Respecto a las primeras (razones competenciales), establece la sentencia que una norma autonómica no puede ni imponer «cualesquiera deberes o controles sobre los miembros de órganos constitucionales del Estado» ni tampoco puede «‘completar el régimen jurídico’ del ‘cese’ de estos senadores».
Respecto a las segundas (razones sustantivas), la sentencia argumenta que el cese por pérdida de confianza introduce una «genuina responsabilidad política» que resulta incompatible con la Constitución (arts. 67.2 y 66.1 CE) y que, por tanto, tampoco podría ser susceptible de regulación por normas estatales. «La no sujeción a mandato imperativo de diputados y senadores entraña la garantía constitucional de que ninguno de ellos podrá quedar, en el ejercicio del cargo, sometido a voluntades ajenas».
La sentencia explica que la Constitución prevé dos mecanismos de elección de los senadores: la elección directa por los respectivos cuerpos electorales y la designación por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Estos últimos, una vez integrados en el Senado, «ostentan posición constitucional idéntica a la de los demás miembros de las Cortes Generales», con la única diferencia, respecto a la conclusión de su mandato, de que se producirá no sólo por la concurrencia de alguna de las causas tasadas en la ley, sino también al «término de la legislatura autonómica en la que fueron designados y de la consiguiente constitución, previas elecciones, de una nueva asamblea».
Los senadores de designación autonómica representan, al igual que el resto, al conjunto del pueblo español, pero ostentan también, por su origen, «una determinada representatividad de la respectiva Comunidad Autónoma» o, para ser más exactos, «de la asamblea legislativa que los designó […]».
Asimismo, los senadores territoriales gozan, por imperativo del art. 67.2 CE, de la misma libertad de mandato que el resto de miembros de las Cortes Generales. Se trata de una libertad «frente al Estado (en su más amplio sentido), en cuya virtud el ordenamiento no puede prestar su sanción o fuerza de obligar a acto alguno que pretenda predeterminar el ejercicio por el diputado o senador de sus funciones como tal […]».
Hechas las anteriores consideraciones, la sentencia analiza los preceptos impugnados. En primer lugar, el que establece que los grupos parlamentarios podrán solicitar la comparecencia de los senadores de designación autonómica «para rendir cuentas» ante la Asamblea de la Comunidad Valenciana. Dichas solicitudes de comparecencia tendrán «carácter obligatorio».
El Tribunal señala que las posibles solicitudes para comparecencias informativas de los senadores ante la Cámara autonómica son «inocuas» desde el punto de vista de la constitucionalidad siempre que «se limiten a contemplar meras iniciativas parlamentarias con efectos jurídicos acotados a la vida interna de las Cámaras y sin alcance vinculante alguno» para el senador cuya presencia se interesa. «Es del todo evidente, sin embargo, que tales normas autonómicas no pueden (…) imponer deber de tipo alguno sobre aquellos senadores», que son miembros de «un órgano constitucional del Estado sustraído a las competencias de las Comunidades Autónomas».
Por tanto, el carácter obligatorio de las comparecencias informativas previstas en la norma impugnada no tiene sustento en ninguna competencia autonómica, es «contrario al propio Estatuto de Autonomía» y, por tanto, «inconstitucional».
Los senadores de designación autonómica quedan sometidos al ordenamiento jurídico estatutario «sólo en los que hace a ‘las condiciones y modalidades de su designación'».
La misma inconstitucionalidad cabe declarar para la previsión de una comparecencia anual obligatoria de los senadores ante la Cámara autonómica. La norma autonómica, explica la sentencia, vulnera de forma explícita la Constitución, pues coloca a los senadores «en una inequívoca situación de subordinación a la asamblea, o de dependencia política de la misma». En concreto, vulnera el art. 67.2 CE, según el cual, «los miembros de las Cortes Generales ‘no estarán ligados por mandato imperativo'», y también vulnera la «naturaleza constitucional de la representación política de todo el pueblo español». En definitiva, afirma la sentencia, «se trata de un precepto que solo podría haber sido establecido por la Constitución misma, no por ninguna otra fuente, estatal o autonómica, a ella subordinada».