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El TC estudiará la ley que deja a los partidos ‘espiar’ a los electores

Congreso Diputados

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El Tribunal Constitucional admite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis. 1 de la ley electoral que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en internet

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LREG), que fue reformado el pasado mes de diciembre por la ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El recurso interpuesto por el organismo dirigido por Francisco Fernández Marugán considera que el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.

El artículo 58 bis.1 sobre utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales fue incluido en la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Su contenido es el siguiente:

«1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición«.

Uno de los artículos de la Constitución Española vulnerados por este texto, según el Defensor del Pueblo, es el 18.4 que señala que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos«.

El Tribunal Constitucional ha ordenado dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas. Una vez conocidas y estudiadas decidirá sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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