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El TC rechaza el recurso de Turull contra la condena del TS

Jordi Turull

El ex consejero de Presidencia y portavoz del Govern, Jordi Turull (Foto: JxCat)

El ex consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno de Cataluña en 2017 fue condenado por un delito de sedición y malversación de caudales públicos por su participación en el ‘golpe’

Esta es la primera sentencia que el tribunal de garantías dicta en relación con las condenas de sedición impuestas por el Supremo

El Tribunal Constitucional, por mayoría, ha resuelto desestimar el recurso de amparo presentado por Jordi Turull contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que le condenó a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.

La sentencia del TC, que ya puede leer aquí y cuyo ponente es el magistrado Pedro González-Trevijano, considera, al igual que hace el Tribunal Supremo, que el tipo penal del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal no adolece de un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad y que el Tribunal Supremo no ha llevado a cabo una aplicación analógica in malam parte de dicho tipo penal.

Según el Constitucional, el contenido del delito de sedición del artículo 544 CP requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. En consecuencia, la sentencia descarta que la redacción del art. 544 CP impida conocer de antemano qué conductas son susceptibles de ser castigadas, de modo que se preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica.

El recurrente ha sido condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

El fallo, en cuya redacción no han intervenido los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido por haberse abstenido, cuenta con los votos particulares -conjunto- del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, que puede leer aquí.

Hace un mes escaso el mismo TC negó por unanimidad suspender la prisión de algunos de los condenados por el ‘golpe’ de 2017 en Cataluña entre los que se encontraba el propio Turull.

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