El TC declara inconstitucional el impuesto de plusvalía

Modelo para liquidar el impuesto de plusvalía en el Ayuntamiento de Sevilla
Y la nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004
Con ello anula la premisa de que el suelo urbano siempre se revaloriza
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal.
En concreto, el Pleno del más alto tribunal español anula el método objetivo establecido para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que parte de la premisa de que todos los inmuebles o terrenos que se transmiten siempre aumentan de valor, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
La sentencia, que ya puede leer aquí íntegramente, cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
A la espera de conocer los detalles de la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido un comunicado en el que asegura estar ultimando ‘un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos’. No le importa a María Jesús Montero que la presión fiscal municipal sea excesiva en España.