El TC avala la legalidad de la ley de estabilidad presupuestaria

El Gobierno de Paulino Rivero recurrió la ley estatal
Rechaza un recurso presentado por el Gobierno de Canarias
El Tribunal Constitucional no considera que el Estado se haya extralimitado en el ejercicio de sus competencias al aprobar la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
El Pleno del tribunal desestima así el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de Canarias contra la legalidad de la reforma del artículo 135 de la Constitución.
La ley, explica la sentencia, «desarrolla y concreta la aplicación del mandato constitucional de estabilidad presupuestaria contenido en el artículo 135 de la Constitución; precepto -añade-, que es fruto del Tratado de la Unión Europea por el que la mayoría de los Estados miembros se comprometieron a mantener sus administraciones en situación de «equilibrio o superávit» presupuestario y a incluir los límites de déficit en sus constituciones.
El Pleno aclara que España, como miembro de la UE, tiene la obligación de cumplir las normas del Derecho de la Unión en virtud del «principio de cooperación leal entre la UE y los Estados miembros» y que la Constitución -en su artículo 149.1- habilita al Estado a hacer cumplir los mandatos de la UE respecto a la reducción del déficit.
La sentencia advierte de que, con la ratificación por España de los tratados de Maastricht (1992) y Lisboa (2007), el Estado español tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de «las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión«.
Uno de los aspectos por los que el Gobierno de Canarias presentó recurso contra la norma estatal era el contenido en el artículo 25 de la LOEP, por el se autoriza al Gobierno a enviar una comisión de expertos a una Comunidad Autónoma para valorar su situación económico-presupuestaria y, en su caso, proponer la adopción de medidas de obligado cumplimiento.
Según el gobierno canario esto supone una injerencia inconstitucional pero el TC afirma que el 135 CE «consagra unos nuevos límites a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas«, a las que deja en sus manos «la adopción de las decisiones presupuestarias necesarias para la aplicación efectiva del principio de estabilidad». «Sólo cuando dichas decisiones sean inexistentes o insuficientes, el Estado podrá realizar una propuesta de medidas que serán de obligado cumplimiento».
Los magistrados del alto tribunal añaden a este razonamiento que hay que tener en cuenta también el «uso de la coerción prevista en el artículo 155 de la Constitución» que establece que cuando una Comunidad Autónoma coloque al Estado ante una eventual responsabilidad ante las instituciones europeas, éste puede adoptar medidas de cumplimiento forzoso para «forzar» la voluntad o la conducta de la Comunidad Autónoma incumplidora.
Por tanto, explica la sentencia, la cuestión esencial es determinar si es constitucionalmente legítimo que el Gobierno pueda proponer a la Administración incumplidora la adopción de una serie de medidas. La respuesta, concluye el TC, «debe ser necesariamente positiva ya que el cumplimiento de los objetivos de déficit y de endeudamiento representa una cuestión de interés general de extraordinaria importancia, respecto de cuya consecución el Estado es garante último». Estamos en presencia, concluye la sentencia, «de una injerencia legítima por debida, necesaria y proporcionada».
Así pues, el artículo 135 que ahora el PSOE de Pedro Sánchez quiere derogar es totalmente constitucional porque el interés general así lo establece. Con esta sentencia se demuestra, una vez más, que haber entrado en la Unión Europea es un alivio para aquellos que piensan que España necesita, obligatoriamente, control externo.
El voto particular de los cinco magistrados discrepantes con la sentencia-la vicepresidenta, Adela Asua, y los de Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol- considera que la previsión de medidas de obligado cumplimiento supone que la Comunidad Autónoma queda intervenida en toda regla por el Estado, en una suerte de mecanismo equivalente al previsto en el artículo 155.2 de la Constitución pero sin cumplir con el requisito esencial de su aprobación por mayoría absoluta del Senado.