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El TC anula el cálculo del periodo cotizado a tiempo parcial

Pascual Sala Sánchez

Pascual Sala Sánchez, presidente del TC

El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional y nulo» el sistema de calculo de los períodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para cobrar una pensión contributiva, por lo que deja de estar vigente. Los jueces consideran «diferencias de trato» en cuanto a los cómputos de los periodos de carencia -un mínimo de 15 años-, lo que «lesiona» el derecho a la igualdad y «discrimina«. «Las diferencias de trato en el cómputo de los períodos de carencia se encuentran desprovistas de justificación razonable.

El TC declara que la norma cuestionada vulnera el artículo 14 de la Constitución, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar discriminación indirecta por razón de sexo», razona el Constitucional, que deja que sean los tribunales ante los que se reclame quienes decidan durante «la eventual laguna» generada cómo se calcula el tiempo mínimo para poder cobrar una pensión.

La diputada de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Igualdad del Congreso, Ascensión de las Heras, se ha felicitado hoy por esta decisión del pleno del Tribunal Constitucional. Para De las Heras, “se da así un paso fundamental a una situación especialmente discriminatoria hacia las mujeres trabajadoras, las mismas que ocupan casi el 80% de los empleos a tiempo parcial en nuestro país”.

“La decisión del Constitucional –afirma- coincide casi plenamente con la postura que ha defendido Izquierda Unida en esta cuestión, demandada también por organizaciones sindicales y feministas. No es de recibo que las cotizaciones efectuadas, y los que es más grave, las posteriores pensiones de estas trabajadores, se calcularan sólo en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización”.

De las Heras hace suyo el razonamiento de su fallo que hace el Constitucional y señala que las diferencias de trato para el cómputo de los periodos de carencia que han venido soportando las trabajadoras a tiempo parcial “carece de cualquier justificación razonable a no ser el injusto ahorro que a sus espaldas hacía el Estado al no reconocer las pensiones a las que tienen todo el derecho”.

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