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El TC analizará el pago fraccionado del impuesto de sociedades

Cristóbal Montoro

La legalidad de la medida ideada por Cristóbal Montoro está en entredicho

Admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional sobre este régimen legal de pago

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional «contra» el Real Decreto-ley aprobado en septiembre de 2016 con el que se introdujeron medidas tributarias dirigidas a reducir el déficit público.

La norma dio nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta (Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados) de la Ley del Impuesto de Sociedades de noviembre de 2014.

En concreto, se trataba de «adelantar» parte del impuesto de sociedades que las 9.000 mayores empresas del país pagan cada año y elevar la recaudación en unos 8.300 millones de euros.

La Audiencia Nacional sospechó en su día que esta práctica podía ser inconstitucional y ahora el Constitucional ordena dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La AN vio en la normativa posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 de la Constitución Española. El primero dice que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». El segundo se refiere a la «extraordinaria y urgente necesidad» que se requiere para que el Gobierno pueda aprobar decretos-leyes «que no podrán afectar (…) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (…).

El Tribunal Constitucional resolverá si el RDL cumple o no con la Carta Magna y mientras, como ya ha comunicado a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, el proceso queda suspendido.

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