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El TC admite los recursos de los golpistas contra su procesamiento

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont en una imagen del Parlament de Cataluña

Puigdemont, Ponsati, Puig, Junqueras, Romeva y Cuixart recurrieron los autos dictado por el juez Llarena

El Constitucional también ha admitido el recurso presentado por Ciudadanos contra la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, que suspendió la actividad de la Cámara autonómica

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido hoy varios recursos de amparo presentados por los procesados por el Tribunal Supremo por su participación en el golpe de Estado en Cataluña.

En primer lugar ha admitido el recurso de amparo presentado por el ex presidente Carles Puigdemont y los ex consejeros huidos Clara Ponsati y Lluís Puig contra el auto de procesamiento redactado por el juez Llarena, instructor de la causa abierta por el «procés».

Los magistrados del Constitucional aprecian, por unanimidad, «que concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal».

El Tribunal concede a la Sala Penal del Supremo un plazo no superior a 10 días para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes.

Asimismo, el Pleno requiere a los «golpistas» para que en ese mismo plazo presenten demanda respecto al auto del Supremo de 10 de julio de 2018 que acordó la suspensión de las funciones y cargos públicos que venían desempeñando varios procesados por delito de rebelión.

El Pleno del TC, también por unanimidad, ha admitido los recursos presentados por ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el ex conseller de Exteriores Raül Romeva contra los autos dictados por Llarena el 9 y de 30 de julio de 2018, por los que les suspendió, de acuerdo con el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando en el Parlament.

Al igual que en los casos anteriores, el Tribunal aprecia que «el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal».

También recurrió Jordi Cuixart los autos de 21 de marzo y 9 de mayo de 2018 dictados por el instructor de la causa abierta por el «procés», y el auto de la Sala Penal de Apelación del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2018, que confirmó su ingreso en prisión. Y también en este caso el Constitucional ha admitido el recurso a trámite por las mismas razones expuestas anteriormente. El presidente Òmnium Cultural, en la cárcel desde octubre del año pasado, alegó vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

Por último, el Constitucional ha admitido el recurso presentado por Ciudadanos contra la decisión de la presidenta del Parlamento de Cataluña de suspender seis sesiones de la Cámara entre septiembre y octubre del año pasado. Carmen Forcadell dejó sin actividad la Cámara catalana los días 20 y 21 de septiembre; 4 y 5 de octubre; y 18 y 19 de octubre de 2017, que estaban previamente fijadas en el calendario. El 6 de septiembre del año pasado las fuerzas independentistas del Parlament aprobaron la ley del referéndum de autodeterminación, que fue suspendida por el Constitucional inmediatamente. Fue a raíz de esta decisión judicial que Forcadell decidió «cerrar» el Parlament a la espera de que los soberanistas decidiesen qué hacer.

El partido naranja considera que Forcadell pudo vulnerar sus derechos fundamentales y lesionó las facultades parlamentarias de control e impulso del gobierno de sus diputados autonómicos.

El Tribunal admite el recurso del principal partido de la oposición en Cataluña por apreciar que concurre «una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».

La providencia reclama al Parlamento de Cataluña para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al acuerdo de la Mesa del día 19 de septiembre de 2017, mediante el que se decidió modificar el acuerdo previamente adoptado el día 18 de septiembre.

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