El Supremo tumba parte del real decreto sobre licencias VTC

Uber ya anunció en su día que acudiría a los tribunales…
Estima los recursos de la CNMC y Uber contra la norma estatal
El Supremo argumenta que prohibir temporalmente transmitir las autorizaciones VTC limitó el incremento de la oferta
El Tribunal Supremo ha declarado nulo parte del real decreto aprobado en diciembre de 2017 con el que el Gobierno establecía las normas para conceder las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (las denominadas licencias VTC).
En dos sentencias, la Sección Tercera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo, estima los recursos planteados contra dicha norma por la empresa Uber BV y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo que en febrero de 2018 pidió al Ejecutivo que derogara la norma porque restringía la competencia.
El artículo 1 del real decreto (RD) establecía que “las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular”.
El Supremo argumenta que la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones VTC no pretendió impedir un posible fraude sino incidir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta.
“Nos encontramos ante una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos, lo que contraviene la Ley de Garantía de Unidad de Mercado cuando considera inaceptables, por limitar injustificadamente la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, aquellas disposiciones y medios de intervención de las autoridades que contengan o apliquen requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones”, reza la sentencia.
Por su parte, el artículo 2 del RD establecía la obligación de los titulares de licencias VTC de comunicar a la Administración por vía electrónica una serie de datos relacionados con el servicio que se presta (como el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo) y con la identidad del arrendador y del arrendatario (nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario) a un registro nacional habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre.
El objetivo, según la sentencia, era controlar que los vehículos con licencia VTC desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización.
Para los magistrados, ello crea una obligación de comunicación de datos personales de los usuarios del servicio que “carece de justificación en relación con la finalidad perseguida, pues dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo, creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas, lo cual no solo puede desincentivar la utilización de este servicio sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos”.
Las sentencias cuentan con el voto particular de 3 de los 7 magistrados que las han dictado, que consideraban que debieron desestimarse los recursos por considerar el Real Decreto ajustado a derecho.