1 de 52 de 53 de 54 de 55 de 5 (Sin votos)
| Print This Post

El Supremo se niega a levantar la suspensión de Quim Torra

Quim Torra

Torra no puede seguir siendo presidente de la Generalitat

La Sala ha denegado la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC que inhabilitó como diputado al presidente de la Generalitat de Cataluña

La JEC ha ordenado al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, que retire el escaño a Torra «de forma inmediata»

El pasado día 10 el Supremo se negó a suspender de forma cautelarísima el acuerdo de la Junta Electoral

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado suspender el acuerdo por el que la Junta Electoral Central (JEC) inhabilitó al presidente de la Generalitat de Cataluña, Joaquim Torra, el pasado 3 de enero.

Torra pidió al Supremo suspender cautelarmente el acuerdo de la JEC que deja sin efecto su credencial como diputado autonómico.

La Sala ha dictado esta resolución previa al pronunciamiento sobre el fondo del asunto porque, entre otras cosas, no aprecia la inconstitucionalidad alegada por la defensa del presidente catalán de los artículos 6.2 b) y 6.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG); también porque no advierte «apariencia de buen derecho» en sus pretensiones.

Otra de la razones que argumentan los magistrados para mantener en vigor el acuerdo de la JEC es que éste no crea una situación irreversible. Y, por último, porque suspender la decisión de la Junta Electoral supondría «privar de efecto a preceptos legales vigentes».

Puede leer aquí el auto dictado este 23 de enero por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Tras conocerse la esperada decisión del tribunal, Torra ha asegurado que «nada ha cambiado» y que sigue siendo diputado del Parlament y president. «No daremos marcha atrás», ha remarcado el aún presidente catalán que ha recalcado que es diputado y presidente de Cataluña «porque así lo decidió la ciudadanía y porque así lo votó el Parlament«.

Lo que no comparte en absoluto la Junta Electoral Central que ya ha ordenado al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, que retire el escaño a Torra «de forma inmediata».

Muy relacionado con esto y en una providencia que puede leer aquí la Sala recuerda al Parlamento de Cataluña que debe ser el Pleno y no la Mesa el que recurra el acuerdo de la JEC que dejó sin efecto la credencial de Torra.

La providencia responde al recurso planteado por la Cámara autonómica en virtud de un acuerdo adoptado al respecto por la Mesa el 14 de enero.

La Sala otorga un plazo de 15 días para subsanar esta cuestión, al considerar que tratándose de una Asamblea legislativa corresponde adoptar el acuerdo del recurso al Pleno del Parlament. La resolución también recuerda que está pendiente de que Torrent aporte el poder para pleitos en su calidad de presidente de la Cámara y no como ha hecho en nombre propio.

Con todo, la situación de Quim Torra está muy en el aire ya que según el Estatuto de Cataluña el presidente de la Generalitat tiene que ser elegido entre los miembros del Parlament, condición que acaba de perder con la decisión del Supremo. El artículo 67 de la norma autonómica regula expresamente el cargo de presidente de la Generalitat y establece no sólo las condiciones que debe reunir el «elegido» para presidir el Govern sino también cuándo pierde tal condición.

«El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones (…) y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos», dice expresamente el número 7 de dicho artículo 67.

Tags: , , , , ,