El TS dice que tardar 11 años en dictar una sentencia no es delito

Para la ONU el aborto es un derecho humano…
Inadmite las querellas de Abogados Cristianos y HazteOir.org contra los magistrados del Tribunal Constitucional que llevan desde 2010 sin dictar la sentencia en el recurso presentado contra la Ley del Aborto
La Sala II del Tribunal ha inadmitido a trámite las querellas formuladas por la Asociación de Abogados Cristianos y HazteOir.org contra varios magistrados y ex magistrados del Tribunal Constitucional por delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, que después de 11 años no han dictado la sentencia en el recurso contra la Ley del aborto aprobada en 2010.
Según el auto de la Sala, que puede leer aquí, los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno.
La querella de Abogados Cristianos se dirigía contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, y la de HazteOir.org, incluía además de a Ollero al actual presidente del TC, Juan José González Rivas, y a los ex presidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos.
Tanto Abogados Cristianos como HazteOir.org consideran que estar más de 10 años redactando una sentencia es un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, previsto en el artículo 449 del Código Penal, o bien, un delito de negativa a juzgar del artículo 448.
El auto del Supremo recuerda que el artículo 448 del Código Penal sanciona al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace al Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
El alto tribunal destaca que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.
Y para el Supremo, en el caso concreto denunciado, ‘nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo’.
El auto expone que ‘aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales’.
Sin embargo, en este caso concreto, indica que ‘de un lado, no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto’. Y ‘de otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica’.
Por ello, y de acuerdo con el informe del fiscal, inadmite a trámite ambas querellas al no apreciar indicios de delito.